Título IV. Reorganizaciones Empresariales - Libro Primero. Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional Concordado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905334981

Título IV. Reorganizaciones Empresariales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas473-487
473
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001801 DE 22 DE OCTUBRE DE 2018. DIAN. La base gravable de la retención en la fuente a título de
ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se debe calcular sobre el valor que efectivamente
vaya a recibir el ganador, es decir, una vez descontados los demás tributos territoriales a que haya lugar.
OFICIO 7779 DE 8 DE ABRIL DE 2016. DIAN. Tarifa del impuesto de ganancia ocasional de los premios en especie.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992 PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 318. TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO RENTA.
(Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006).
TÍTULO IV
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
(Título IV adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012)
CAPÍTULO I
APORTES A SOCIEDADES
ARTÍCULO 319. APORTES A SOCIEDADES NACIONALES. (Artículo adicionado por el
artículo 98 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). El aporte en dinero o en especie a
sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será considerado
enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del
aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales
nuevas. En el caso de colocación de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso
de la sociedad receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales
aplicables a la enajenación de activos.
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mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia
en el documento que contenga el acto jurídico del aporte. Para efectos de depreciación
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del aportante.
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aporte.
5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad
receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del presente artículo
Art. 319

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