Título VI. Régimen Tributario Especial
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 495-514 |
495
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
TÍTULO VI
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
ARTÍCULO 356. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto
por ciento (20%).
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 902436 DE 24 DE MARZO DE 2021. DIAN. Deducción de las inversiones o donaciones que se hagan a
proyectos de economía creativa.
• CONCEPTO 001702 DE 23 DE ENERO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario de la venta de bonos de almacenes de
cadena por parte de una entidad sin ánimo de lucro.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 22832 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO ROBERTO PIZA
RODRÍGUEZ
la normativa cooperativa, para destinarlo a educación.
ARTÍCULO 356-1. DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN
DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Ley
1819 de 29 de diciembre de 2016). Los pagos por prestación de servicios, arrendamientos,
cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y
administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado
más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control deberán
corresponder a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios
o productos objeto de la transacción. En caso contrario, podrán ser considerados por la
administración tributaria como una distribución indirecta de excedentes y por ende procederá
lo establecido en el artículo 364-3.
Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán registrar ante la DIAN los
contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes,
donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus
jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras
entidades donde se tenga control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una
distribución indirecta de excedentes. En caso de así determinarlo, se seguirá el procedimiento
de exclusión del artículo 364-3.
Únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal,
siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y
este inciso no les será aplicable a los miembros de junta directiva.
Art. 356-1
496 Estatuto Tributario Nacional 2022
ciar cualquier erogación, en dinero o en
especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y
gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto que
tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT, no podrá exceder del treinta por
ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.
($127.078.000 Año gravable 2021: UVT 3.500 a $36.308; Resolución DIAN No. 111 de 11 de diciembre de 2020).
($133.014.000 Año gravable 2022: UVT 3.500 a $38.004; Resolución DIAN No. 140 de 25 de noviembre de 2021).
PARÁGRAFO 1.
los costos de proyectos, de las actividades de venta de bienes o servicios y los gastos
PARÁGRAFO 2. Los aportes iniciales que hacen los fundadores al momento de la constitución
de la entidad sin ánimo de lucro y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas
diferentes a los fundadores, no generan ningún tipo de derecho de retorno para el aportante,
no serán reembolsables durante la vida de la entidad ni al momento de su liquidación.
PARÁGRAFO 3. Las adquisiciones o pagos de las que trata el inciso 1 de este artículo que
realicen los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial podrán hacerse
por debajo de los precios comerciales promedio, siempre y cuando dichas transacciones
sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus actividades meritorias. En caso de ser
una entidad obligada a enviar memoria económica en los términos del artículo 356-3 de este
Estatuto, deberá dejar constancia de la transacción y del contexto de la donación en la misma,
so pena de ser considerada una distribución indirecta de excedentes.
PARÁGRAFO 4.
artículo no serán considerados como distribución indirecta de excedentes, cuando se realicen
Especial.
PARÁGRAFO 5.
artículo deberán ser expensas y pagos necesarios para el cumplimiento de la actividad meritoria
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 017967 DE 11 DE JULIO DE 2019. DIAN. Limitación del 30% para la remuneración de cargos directivos de
entidades de régimen especial.
• CONCEPTO 016777 DE 27 DE JUNIO DE 2017. DIAN. Registro en la DIAN de contratos o actos de las Entidades sin
Ánimo de Lucro.
ARTÍCULO 356-2. CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. (Artículo
de que trata el artículo 19 deberán presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 de este Estatuto.
Surtido el trámite previsto en el artículo 364-5 de este estatuto, la Dirección de Impuestos
Art. 356-2
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