Título II. Patrimonio - Libro Primero. Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional Concordado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905334979

Título II. Patrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas434-459
434 Estatuto Tributario Nacional 2022
TÍTULO II
PATRIMONIO
CAPÍTULO I
PATRIMONIO BRUTO
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
ARTÍCULO 261. PATRIMONIO BRUTO. El patrimonio bruto está constituido por el total de
los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día
del año o período gravable.
    Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014).
Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de
sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los
bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan
residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el
momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la
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PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 adicionado por el artículo 113 de la Ley 1819 de 29 de
diciembre de 2016). Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como
activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los
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patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo
por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de
medición a valor razonable.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.1.6.1. PATRIMONIO BRUTO DE LAS PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS RESIDENTES EN
COLOMBIA Y LAS SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES EXTRANJEROS QUE ERAN RESIDENTES EN
COLOMBIA. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el patrimonio bruto de las personas naturales
extranjeras que sean residentes en Colombia y de las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros residentes en
Colombia incluirá los bienes poseídos en el exterior. (Artículo 6, Decreto 3028 de 2013)
Decreto Único Reglamentario 1068 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.17.2.4.1.1. INVERSIÓN DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR. 
artículo 2 del Decreto 119 de 26 de enero de 2017)
cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa, en cualquier
proporción, ubicadas fuera de Colombia, adquiridas por un residente en virtud de un acto, contrato u operación lícita.
PARÁGRAFO. Será susceptible de registro como inversión colombiana en el exterior, la adquisición por parte de un
residente de la titularidad de activos de los que trata el presente artículo, ubicados por fuera del país, derivada de procesos
de fusión, escisión, cesión de activos y pasivos, intercambio de acciones o reorganizaciones empresariales. En todo caso,
el inversionista residente deberá informar sus participaciones en las empresas respectivas a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y a la Superintendencia correspondiente, según le resulte
aplicable a la actividad del residente. Esta obligación se entenderá surtida a través de la información del registro de la
respectiva inversión ante el Banco de la República, quien la suministrará a las autoridades correspondientes, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.17.2.4.1.2. INVERSIONISTA COLOMBIANO EN EL EXTERIOR. 
del Decreto 119 de 26 de enero de 2017). Se considera inversionista colombiano en el exterior a toda persona residente
en Colombia, de acuerdo con el artículo 2.17.1.2 del presente decreto, titular de una inversión colombiana en el exterior
en los términos previstos en este título.
ARTÍCULO 2.17.2.4.1.3. AUTORIZACIÓN.   Decreto 119 de 26 de enero
de 2017). Salvo lo previsto en regímenes especiales contemplados en este Título o en normas de carácter especial, la
inversión colombiana en el exterior, se trate de inversión inicial o adicional, no requiere de autorización.
Art. 261
435
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 10 y 260-11.
• *Decreto Único Reglamentario 2420 de 14 de diciembre de 2015: Anexo 6.
• *Decreto 460 de 10 de febrero de 1986: Art. 3.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 905603 DE 17 DE JUNIO DE 2021. DIAN. Forma como se consignan en una sola cuenta, por cada parte
del proceso, los honorarios tanto de los árbitros, como del secretario y los gastos del trámite dentro del proceso arbitral.
CONCEPTO 904102 DE 7 DE MAYO DE 2021. DIAN
en divisas por parte de la Entidad Controlada del Exterior en el contexto del impuesto sobre la renta y complementarios.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 23979 DE 5 DE AGOSTO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. Inclusión de títulos de depósito a término poseídos en otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones
CAN que no ejerció la potestad tributaria respecto de los activos.
EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. La cesión de bienes destinados al servicio público de acueducto, no perfeccionada mediante escritura
pública, no le generan riqueza al cesionario y por tanto no puede ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio.
ARTÍCULO 262. QUE SON DERECHOS APRECIABLES EN DINERO. Son derechos
apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados
en cualquier forma para la obtención de una renta.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 665 y 666.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 6720 DE 18 DE MARZO DE 2019. DIAN. Si se trata de una venta de derechos herenciales, el ingreso se entiende
realizado de acuerdo con las reglas de causación de los ingresos.
CONCEPTO 001449 DE 21 DE ENERO DE 2019. DIAN. Negociación de bienes inmuebles y de derechos sobre los
mismos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19518 DE 8 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. La cesión de bienes destinados al servicio público de acueducto, no perfeccionada mediante escritura
pública, no le generan riqueza al cesionario y por tanto no puede ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio.
ARTÍCULO 263. QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN. Se entiende por posesión, el

Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha

CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 265, 266 y 267-1.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 905603 DE 17 DE JUNIO DE 2021. DIAN. Forma como se consignan en una sola cuenta, por cada parte
del proceso, los honorarios tanto de los árbitros, como del secretario y los gastos del trámite dentro del proceso arbitral.
CONCEPTO 906392 DE 23 DE OCTUBRE DE 2020. DIAN. Determinación de la obligación de declarar cuentas bancarias
en el exterior cuando existen dos titulares del activo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 25125 DE 21 DE OCTUBRE DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. M. P. DR. MILTON CHAVES GARCÍA.
La prima en colocación de acciones forma parte del patrimonio de la sociedad, pero en calidad de «superávit» sin pasar
por los ingresos del estado de resultados.
EXPEDIENTE 24951 DE 22 DE JULIO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MILTON CHAVES GARCIA. El
valor de los bienes que usufructúan los padres en nombre de sus hijos, para efectos del impuesto al patrimonio, debe de
hacer parte del cálculo ya que existe un aprovechamiento económico del peculio adventicio ordinario.
ARTÍCULO 264. PRESUNCIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Se presume
que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble
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Art. 264

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