De los trabajadores en una Notaría - Notarías. Aspectos administrativos, contables y legales - Libros y Revistas - VLEX 351253010

De los trabajadores en una Notaría

AutorLennart Mauricio Castro López - Luz Amparo Castro Blanco
Páginas71-140

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CAPÍTULO II

De los trabajadores en una notaría

1. Del Notario

El Notario está al servicio del derecho prestando asesoría imparcial a los usuarios del servicio notarial. Es un particular profesional del derecho a quien se le ha asignado la prestación del servicio público notarial.

El Notario está al servicio del derecho y no de ninguna de las partes, prestará su asesoría y consejo a todos los otorgantes en actitud conciliatoria (Art. 7 Decreto 960 de 1970).

El Notario puede ser nombrado:

En propiedad: cuando ha sido seleccionado y ha ganado el concurso de méritos con el lleno de requisitos legales.

En interinidad: cuando ha sido designado por no existir lista de elegibles vigente, por encargo superior a tres (3) meses, por falta absoluta del titular.

En encargo: cuando ha sido designado para suplir faltas temporales.

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2. Responsabilidades del Notario

Por el ejercicio de las funciones, responde civilmente de los daños y perjuicios que causen los usuarios del servicio por culpa o dolo de la prestación del mismo.

Los Notarios son responsables civilmente de los daños y perjuicios que causen a los usuarios del servicio por culpa o dolo de la prestación del mismo (Art. 195 Decreto Ley 960 de 1970).

Responsabilidad Civil

Conforme al Artículo 2341 del C.C. el Notario responderá por irregularidades que le sean imputables y deberá indemnizar los perjuicios que cause por culpa o dolo en la prestación del servicio notarial.

El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido (Art. 2341 Código Civil).

Responsabilidad disciplinaria

El Notario responderá disciplinariamente cuando no cumpla con sus deberes, se extralimite de sus funciones, de sus derechos y demás contemplados en el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002).

Faltas gravísimas de los Notarios. Constituyen faltas imputables a los Notarios, además de las contempladas en el Artículo 48 en que puedan in-currir en el ejercicio de su función:

1. Incumplir las obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro, Fondo Cuenta Especial de Notariado, la Administración de Impuestos Nacionales, las demás de carácter oicial y las Entidades de Seguridad o Previsión Social.

2. Ejercer la función por fuera del círculo notarial correspondiente o permitir que se rompa la unidad operativa de la función notarial, estable-ciendo sitios de trabajo en oicinas de usuarios y lugares diferentes de la notaría.

3. Dar uso indebido o aprovecharse en su favor o en el de terceros de dineros, bienes o efectos negociables que reciban de los usuarios del servicio, en depósito o para pagos con destinación especíica.

4. La transgresión de las normas sobre inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conlictos de intereses previstos en la Constitu-ción, la ley y decretos. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por

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la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076 de 2002, en el entendido de que se trata de decretos con fuerza de ley.

5. Celebrar convenios o contratos con los usuarios o realizar conductas tendientes a establecer privilegios y preferencias ilegales en la prestación del servicio. Son preferencias ilegales, la omisión o inclusión defectuosa de los anexos ordenados por ley, según la naturaleza de cada contrato y el no dejar las constancias de ley cuando el acto o contrato contiene una causal de posible nulidad relativa o ineicacia.

Parágrafo. Las faltas gravísimas, sólo son sancionables a título de dolo o culpa. Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-155 de 2002, ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-124 de 2003 (Art. 61 Ley 734 o Código Único Disciplinario).

Responsabilidad penal

El Notario puede incurrir en conductas punibles las cuales deben ser tipiicadas, ser antijurídicas y culpables, vulneren los bienes jurídicamente tutelados esta-blecidos en el Código Penal, como tales:

• Delitos contra el patrimonio económico: la estafa, emisión y transferencia ilegal de cheque, abuso de conianza.

• Delitos contra la fe pública: falsedad ideológica en documento público, fal-sedad material en documento público, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado, uso de documento falso, destrucción, supresión u ocultamiento de documentos públicos, destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado.

• Delitos contra la administración pública: peculado por apropiación, pecula-do culposo, omisión del agente retenedor o recaudador, concusión, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, abuso de autoridad por omisión de denuncia, revelación de secreto, revelación de secreto, utilización de asunto sometido a secreto o reserva, asesoramiento y otras actuaciones ilegales, intervención en política.

3. De los trabajadores de las notarías

El Notario es autónomo para crear empleos que requiera para la prestación del servicio notarial, y estos empleados se regirán por el Código Sustantivo de Trabajo.

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4. Requisitos para ingresar a la notaría

Los trabajadores deben aportar la documentación desglosada en la Tabla 2.

Tabla 2. Documentación a aportar el trabajador que vaya a ingresar a una notaría.

Al suscribir el contrato laboral

1. Hoja de vida.

2. Diplomas de estudios.

3. Certiicados de experiencia.

4. Cédula de ciudadanía.

5. Tarjeta profesional.

6. Certiicado de antecedentes disciplinarios (abogados)

7. Libreta militar (hombre )

Luego de suscribir el contrato laboral

1. Pasado Judicial – DAS.

2. Certiicado de antecedentes de la procuraduría.

3. Certiicado Contraloría General de la República.

4. Certiicado médico (lo realiza la notaría).

5. Clases de contrato

El Notario y el trabajador suscribirán y irmarán el contrato de trabajo ya sea a término ijo o a término indeinido, no es necesario realizar los contratos ya que existen unos formatos minerva.

A término ijo

El contrato de trabajo a término ijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indeinida-mente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término ijo es inferior a un (1) año, únicamente po-drá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

Parágrafo. En los contratos a término ijo inferior a un año, los traba-jadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea (Art. 46 Código Sustantivo del Trabajo).

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Verbal / A Término indeinido

1o) El contrato de trabajo no estipulado a término ijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se reiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indeinido.

2o) El contrato a término indeinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir (Art. 47 Código Sustantivo del Trabajo).

Una vez irmado el contrato de trabajo, si lo desea el Notario podrá entregar la dotación y hacer irmar al trabajador:

1. Que recibió la dotación, y

2. Que queda prohibido cobrar a los clientes dineros diferentes a las tarifas notariales.

Formato 46. Modelo de "prohibido cobrar dineros diferentes a las tarifas nota- riales”.

Yo ________________________________________,
identiicado(a) con la cédula de ciudadanía n°. ______________________________________,
dejo constancia de que se me informó que está prohibido cobrar o exigir a los usuarios alguna suma de dinero por la atención que se les preste diferentes a las tarifas notariales.

___________________________________________
Firma,

Formato 47. Modelo de oicio de recibida la dotación.

Yo ________________________________________,
identiicado(a) con la cédula de ciudadanía n°. ______________________________________,
dejo constancia de que recibí la siguiente dotación:

1 Traje azul (pantalón y saco).
1 Traje negro (pantalón y saco).
3 Camisas (azul, blanca y a rayas).
3 Corbatas (naranja, lila y roja).

___________________________________________
Firma

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Formato 48. Modelo de circular de dotación masculina.

Circular n°. XXX

Bogotá D.C. XXXXX de 2010.

Para: Todo el personal masculino de la Notaría XXXXX del Círculo de Bogotá.

De: Secretario general.

Asunto: Dotación año 2010.

Con el presente se relaciona la distribución de la dotación masculina de la Notaría XXXXX del Círculo de Bogotá a usar semanalmente a partir del día lunes XX de XXXXXX de 2010, la cual debe utilizar de una manera completa, tal y como fue diseñada y según el cuadro que anexo:

Se insiste muy especialmente, en la utilización de media oscura y zapato cerrado, ya que este tipo de prendas lucen elegantes y armoniosas con este accesorio y total-mente ajustadas a la buena...

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