Tratamiento contable y fiscal de algunos hechos económicos particulares - Contabilidad tributaria - Libros y Revistas - VLEX 928109508

Tratamiento contable y fiscal de algunos hechos económicos particulares

AutorCarlos Mario Vargas Restrepo
Páginas51-70
“La estructura contable colombiana está fuer temente inuida por la
normatividad que han expedido las autoridades tributarias. Este fenómeno ha
llevado a utilizar esta ciencia como una herramienta administrativa de control
por el Gobierno Nacional, donde el sistema contable se orienta principalmente
hacia el cumplimiento de requerimientos legales y no a la presentación razonable
de la posición nanciera. Hoy en día se presentan grandes diferencias entre
la práctica y las normas contables, en gran medida gracias a los intereses
contradictorios entre el Estado y los particulares”.
Ángela Liliana García Martínez y Carolina Guerra Cabrera
Por considerarlo de interés para la comunidad académica y profesional, se ex-
pone en este capítulo el tratamiento especial en materia contable y scal que
debe darse a hechos económicos especícos presentes en la vida de algunas orga-
nizaciones, dentro de los que se cuenta la enajenación de inmuebles y los contra-
tos de leasing o de arrendamiento nanciero.
2.1 Enajenación de inmuebles
En este caso, es importante recordar las normas contenidas en el numeral 2º de
los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, las cuales consagran que “los ingresos
Capítulo 2

hechos económicos particulares
52 CONTABILIDAD TRIBUTARIA
provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la
fecha de la escritura pública correspondiente.
La norma anterior implica que tanto el ingreso originado en la venta de
inmuebles como el respectivo costo scal deben denunciarse en la decla-
ración de renta correspondiente al año gravable en que se protocolice la
escritura pública ante autoridad competente (notario).
Recuérdese en este punto que si el precio de venta es superior al costo scal se
genera una utilidad sobre la cual debe liquidarse el impuesto de renta o el comple-
mentario de ganancias ocasionales, este último cuando el activo estuvo poseído
por más de dos años.
En materia contable, el tratamiento que plantean las normas respectivas y la doc-
trina ocial es diferente al primar los principios de devengo y esencia sobre la
forma según los cuales el registro debe hacerse en el momento en que ocurre el
hecho, considerando su naturaleza y no únicamente los formalismos jurídicos. En
efecto, el ocio 0197 del 21 de septiembre de 2005, emitido por el Consejo Técnico
de la Contaduría Pública, consagra que “si bien es innegable la importancia jurí-
dica de someter a registro la escritura de venta de los inmuebles, esta formalidad
debe analizarse en el marco del principio de la Esencia sobre forma que se regula
en el artículo 11 del Decreto 2649 de 1993”, el cual dispone que “los recursos y
hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o
realidad económica y no únicamente en su forma legal. Cuando en virtud de una
norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con
su esencia, en notas a los estados nancieros se debe indicar el efecto ocasionado por
el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación nanciera y los resultados
del ejercicio.
De ahí que esto constituya una diferencia, como bien lo plantea el artículo 28
del Estatuto Tributario, que señala frente a este tipo de ingresos que aunque de-
vengado contablemente, generará una diferencia temporaria y su reconocimiento
scal se hará en el momento de la escritura pública.
Bajo los planteamientos anteriores queda claro entonces el periodo en el que de-
ben reconocerse contable y scalmente los ingresos originados en la enajenación
de inmuebles, con la asociación del respectivo costo.
Pudiera surgir, sin embargo, una inquietud respecto al hecho de que en ocasiones
el comprador entrega al vendedor del inmueble sumas de dinero o bienes como
parte total o parcial de pago, previo a la entrega del bien o rma de la escritura. Es
de aclarar entonces que estos constituyen anticipos hasta tanto se entregue el bien
o formalice la escritura ante notario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR