Impuesto a las ganancias (corriente y diferido) - Contabilidad tributaria - Libros y Revistas - VLEX 928109511

Impuesto a las ganancias (corriente y diferido)

AutorCarlos Mario Vargas Restrepo
Páginas127-183
“El reconocimiento del impuesto diferido neutraliza el impacto que pueden tener
en los resultados del ejercicio las diferencias temporales existentes entre la utilidad
contable y la renta scal, de tal forma que en la contabilidad se reeje una tasa de
impuestos adecuada y que no se vea alterada por partidas temporales
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (Concepto 010 de junio 02 de 2009)
5.1 Marco normativo y doctrinario
• Estatuto Tributario.
• Decreto 2160 de 1986.
• Concepto Consejo Técnico de la Contaduría Pública FCTCP/016/2006
del 22 de marzo de 2006.
• Ocio DIAN 008522 del 16 de febrero de 2005.
• NIC 12.
• Sección 29 de las NIIF para pymes.
• Decreto 4829 de 2015.
Capítulo 5
Impuesto a las ganancias
(corriente y diferido)
128 CONTABILIDAD TRIBUTARIA
5.2 Fundamentos del impuesto diferido
Como se ha señalado en capítulos anteriores, la determinación de la base gravable
del impuesto sobre la renta se efectúa con base en las normas scales las cuales
presentan diferencias respecto de los criterios de medición, reconocimiento
y presentación establecidos en la regulación contable. Debe recordarse que la
separación de las bases contables y scales estaba señalada en el artículo 136 del
Decreto 2649 de 1993 y ahora se encuentra consagrada en el artículo 4º de la Ley
Así, la separación de bases generada por la autonomía e independencia de las
disposiciones contables y scales supone la existencia de diferencias entre las
cifras contenidas en los estados nancieros y las incluidas en los denuncios
rentísticos. En efecto, se indicaba en el capítulo de conciliaciones contables-scales
sobre la necesidad de identicar y justicar de manera cualitativa y cuantitativa
las diferencias en las partidas de balance (activos y pasivos) y en las partidas de
resultados (ingresos, costos y gastos).
Ahora bien, resulta necesario clasicar las diferencias entre las cifras contables y
scales en temporarias y permanentes con el objeto de reconocer lo que en la re-
gulación contable se conoce como el “impuesto diferido”, el cual surge del primer
tipo de diferencias entre las bases empleadas para efectos contables y las utilizadas
para efectos scales (ver gura 21). Posteriormente se describe la noción de cada
tipo de diferencia.
Figura 21. 
Fuente: elaboración propia (2014).
Contable
Ingresos
Costos
Gastos
Activos
Pasivos
Diferencias:
Temporales
Temporarias
Diferente periodo
Sin efecto
Permanentes
Fiscal
Ingresos
Costos
Deducciones
Activos
Pasivos
129
CAPÍTULO 5: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (CORRIENTE Y DIFERIDO)
Por ahora, puede señalarse que el impuesto diferido se genera por el efecto im-
positivo sobre las diferencias temporarias generadas entre las bases contables de
activos y de pasivos, y en la medida en que en periodos gravables futuros se gene-
ran deducciones o un mayor gravamen como resultado de la reversión de dichas
diferencias.
Adicional a lo anterior, cabe señalar que el impuesto diferido es un concepto ex-
clusivamente contable y su reconocimiento, en términos generales, produce úni-
camente efectos sobre los estados nancieros. Posteriormente habrá necesidad de
mencionar el efecto scal que produce el reconocimiento del impuesto diferido
sobre los dividendos de los socios o accionistas.
Por otra parte, la regulación contable dispone el reconocimiento del impuesto
diferido en desarrollo y aplicación de los principios de prudencia y asociación. El
primero reere a la consideración de no sobreestimar activos y gastos; ni la subes-
timación de pasivos ni de ingresos. De manera especíca, se trata de no reconocer
valores mayores por concepto del gasto por impuesto de renta del año y más bien,
atendiendo al principio de asociación, imputar los valores por gasto impuesto de
renta en cada periodo gravable de acuerdo con la proporción que corresponde
a cada uno de ellos una vez determinado el efecto impositivo de las diferencias
temporarias.
La regulación contable establece que para efectos del cálculo y reconocimiento
del impuesto diferido se deben tener en cuenta todos los tributos asociados a las
ganancias. En el caso colombiano pueden mencionarse los impuestos de renta,
su complementario de ganancias ocasionales y el desaparecido impuesto sobre la
renta para la equidad (CREE).
De otro lado, resulta importante anotar que el impuesto diferido debe ser calculado
y reconocido por “las empresas o personas que en primer lugar, estén obligadas a
llevar contabilidad, puesto que el objetivo del impuesto diferido, es precisamente
el de reconocer en la contabilidad las diferencias que se presenten respecto del
impuesto de renta por los diferentes tratamientos aplicados a los hechos económicos
realizados. En segundo lugar, lo deben aplicar quienes sean contribuyentes del
impuesto de renta, pues por obvias razones, sólo estos pueden experimentar una
diferencia en el impuesto de renta19.
Otra consideración importante a considerar para efectos del reconocimiento del
impuesto diferido tiene que ver con la observancia de la hipótesis fundamental
de continuidad o empresa en marcha según la cual los hechos económicos deben
19 Gerencie.com, Impuesto de renta diferido. Recuperado de http://www.gerencie.com/impuesto-
de-renta-diferido-2.html. Consulta: 20 de febrero de 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR