Cuentas de orden fiscales: una alternativa para el sistema de registro de las diferencias entre las bases contables y fiscales - Contabilidad tributaria - Libros y Revistas - VLEX 928109514

Cuentas de orden fiscales: una alternativa para el sistema de registro de las diferencias entre las bases contables y fiscales

AutorCarlos Mario Vargas Restrepo
Páginas221-240
“Hoy, la contabilidad no puede ser un simple espectador en medio de un caudal
informativo cada vez más complejo, más exigente; debe ser, por el contrario, un
factor dinamizante que resuelva la complejidad propia de las altas realidades
de una sociedad, donde prevalece, cada vez más, lo económico sobre lo
eminentemente social”.
Javier García Restrepo
8.1 Marco normativo y doctrinario
• Concepto DIAN 12341 del 25 de marzo de 1993.
• Concepto DIAN 54118 del 29 de agosto de 2013.
• Concepto DIAN 0512 del 5 de junio de 2015.
Capítulo 8

para el sistema de registro de las diferencias

222 CONTABILIDAD TRIBUTARIA
8.2 Introducción
Plantear el tema de cuentas de orden pudiera resultar impropio en aplicación de
estándares internacionales de información nanciera en los que supuestamente
no se hacen registros en tales cuentas. Sin embargo, debe aclararse que no existe
prohibición expresa para manejarlas por lo que se considera que en caso de nece-
sitar su utilización para efectos de asegurar la conabilidad y comprensión de la
información nanciera pueden ser manejadas.
Lo cierto es que las cuentas de orden han estado en el modelo contable colom-
biano como un instrumento de revelación que ayudaban a reejar situaciones
que pudieran tener algún impacto sobre las empresas pero que atendiendo las
normas contables no podían reconocerse en cuentas de balance y de resultados.
Asimismo, debe recordarse que los estándares internacionales de información
nanciera otorgan mayor relevancia a la explicación o aclaración de diferentes
hechos, incluidos y no incluidos en los estados nancieros, a través de las notas a
los estados nancieros.
Antes de continuar justicando y desarrollando el tema, resulta conveniente
conocer el concepto básico de cuentas de orden, cuyo término en inglés es
Memorándum Accounts. Para el efecto, se cita una denición del término, la cual
señala que son un “elemento del plan de cuentas cuyo propósito es revelar aquellos
hechos, contingencias o responsabilidades que pueden llegar a afectar la estruc-
tura nanciera de la entidad” (http://www.businesscol.com/productos/glosarios/
economico/glossary.php?word=CUENTAS%20DE%20ORDEN, 2009).
En los términos del artículo 34 del Decreto 2649 de 1993, las cuentas de orden
constituían un elemento más de los estados nancieros. En efecto, esta norma
señalaba que “son elementos de los estados nancieros, los activos, los pasivos,
el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y las
cuentas de orden” (el subrayado es propio).
De ahí que las mismas eran importantes al considerar que las cifras y datos de los
estados nancieros no alcanzan a revelar de manera completa la situación nan-
ciera y los resultados de las operaciones de un ente económico.
Lo anterior signica que dentro de las organizaciones se presentan hechos econó-
micos que deben ser ampliados en su revelación algunos de los cuales se debían
registrar en cuentas de orden como se anotó anteriormente. Incluso existían he-
chos cuyo único registro se debía efectuar en cuentas de orden y en consecuencia
no afectaban la estructura básica del balance general (activos, pasivos y patrimo-
nio), ni la del estado de resultados (ingresos, costos y gastos). Bajo estándares
internacionales de información nanciera es más usual efectuar su revelación a
través de las notas aclaratorias a los estados nancieros como también se indicó.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR