Conciliaciones contables ? fiscales - Contabilidad tributaria - Libros y Revistas - VLEX 928109510

Conciliaciones contables ? fiscales

AutorCarlos Mario Vargas Restrepo
Páginas89-125
“Con las normas contables y tributarias vigentes en Colombia las
conciliaciones (contables y scales) más que una obligación son una
necesidad en la medida que la contabilidad [.…] constituye prueba
suciente de las declaraciones de renta”.
Fabio E. Alfonso Cortés (2009)
4.1 Marco normativo y doctrinario
• Estatuto Tributario.
• Ocio DIAN 008522 del 16 de febrero de 2005.
• NIC 1 sobre presentación de estados nancieros.
Capítulo 4

90 CONTABILIDAD TRIBUTARIA
4.2 
La génesis de las conciliaciones contables scales se encuentra más que en dis-
posiciones tributarias, en las mismas normas contables. En efecto, el artículo 115
del Decreto 2649 de 1993 contempla dichas conciliaciones como instrumento que
ayuda a la revelación y comprensión de los hechos económicos de un contribu-
yente y que complementan los estados nancieros preparados por el mismo. La
norma citada dispone que:
en forma comparativa cuando sea el caso, los estados nancieros deben re-
velar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los
siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles
énfasis o subsidiariamente en notas:
[…]
19. Conciliación entre el patrimonio contable y el scal, entre la utilidad
contable y la renta gravable y entre la cuenta de corrección monetaria con-
table y la scal, con indicación de la cuantía y el origen de las diferencias y
su repercusión en los impuestos del ejercicio y en los impuestos diferidos. Si
existen ajustes de periodos anteriores que incidan en la determinación del
impuesto, en la conciliación deberá indicarse tal circunstancia.
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Fuente: elaboración propia (2011) a partir de las disposiciones del Decreto 2649 de 1993.
Conciliaciones
Contables -
Fiscales
Conciliación
entre la Utilidad
Contable y la
Renta Fiscal
Conciliación
entre la
Corrección
monetaria
contable y la
Fiscal
Conciliación
entre el
Patrimonio
Contable y el
Patrimonio
Fiscal
91
CAPÍTULO 4: CONCILIACIONES CONTABLESFISCALES
El origen de las diferencias entre lo contable y lo scal está determinado
fundamentalmente por los propósitos diferentes que se pretenden con la
contabilidad y con la tributación. Así, mientras la contabilidad se orienta hacia
la representación de la realidad económica de las transacciones y situación
nanciera de una organización, la tributación persigue determinar las bases para
liquidar impuestos y retenciones. En consecuencia, los criterios de medición,
reconocimiento y presentación son diferentes y en tal sentido “las diferencias
establecidas por la aplicación de las normas que rigen los dos ordenamientos
(contable y tributario), se deben incorporar contablemente a través del proceso
de armonización” (Franco y Martínez, 2011, p. 73).
Retornando el contenido de la norma referida anteriormente, se puede señalar la
exigencia de efectuar las conciliaciones entre la información contable y lo incluido
en los denuncios rentísticos.
Por su parte, los estándares internacionales de información nanciera consagran
en la NIC 1 que las empresas deben preparar además de los estados nancieros
básicos (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimo-
nio y estado de ujos de efectivo), una memoria que incluirá un resumen de las
políticas contables más signicativas y otra información explicativa que asegure
la comprensión de las cifras contenidas en dichos estados. Dentro de esta infor-
mación explicativa se inere debe estar lo relacionado con las diferencias entre las
cifras contables y scales las cuales deben sustentar las cifras en activos y pasivos
relacionados con impuestos corrientes y diferidos (tema que se explica en el si-
guiente capítulo).
De hecho, posteriormente señalará la NIC 1 que se “proporcionará información
que no se presenta en ninguno de los estados nancieros, pero que es relevante
para entender cualquiera de ellos” (p. 20).
Es de anotar que estas conciliaciones en nada afectan las cifras e información
contenidas en los estados nancieros, pese a que tienen fundamento en la norma
contable. Su importancia, como se mencionó anteriormente, radica en el hecho
de que constituyen de una parte, un insumo de complementariedad y revelación
de dichos estados, y por otra, un elemento probatorio ante la Administración
Tributaria en la medida en que se convierten en papel de trabajo que sustenta las
cifras incluidas en los denuncios rentísticos.
En tal sentido, el artículo 772-1 del Estatuto Tributario señala la obligación que
tienen los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de “llevar un sistema de
control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los
nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones” scales.
Como se indicó anteriormente, uno de los principales fundamentos de las con-
ciliaciones son las cada vez más crecientes diferencias que se presentan entre las
cifras de los estados contables y los valores a partir de los cuales se hace la liqui-
dación del impuesto de renta, las cuales suelen incrementarse en la medida en

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