Uso y habitación - Sección tercera - Derecho civil. Bienes. Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 650455393

Uso y habitación

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas345-348
345
Uso y habitación
278. El uso y la habitación
A los romanos se les reconoce la dedicación y profundidad con que abordaban los
temas jurídicos, pero no se puede decir lo mismo de su capacidad de síntesis y ge-
neralización y por eso hicieron un pormenorizado análisis del derecho de uso, para
luego hacer lo propio con el derecho de habitación, lo que, además de ser repetitivo,
dejaba la impresión de que había diferencia entre tener el derecho de uso del mueble
o inmueble ajenos y sobre las construcciones destinadas a vivienda. Pero el mundo
moderno tiene tantas cosas de qué preocuparse que, para no gastar el tiempo inútil-
mente, nos quedamos con la “radiografía” del ius utendi y su alcance que hicimos en
la sección dedicada al dominio.1
El derecho de uso es la versión recortada del usufructo, porque, como se ex-
plicó, el ius utendi lleva siempre un cierto grado de administración y goce, aunque el
estrictamente necesario para poder usar correctamente la cosa, sin que le sea lícito
obtener frutos, porque “Cui usus relictus est, uti potest, frui non potest (a quien se con-
cede el derecho de uso puede usar, no “fructuar” [D. VII, VIII, 2, pr.]).
El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una par te
limitada de las utilidade s y productos de una cosa.
[…]
Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación [Art. 870 C. C.].
En cuanto a los modos de constitución, estos serán en general los mismos que
los previstos para la constitución del usufru cto y tendrán que c umplir las mi smas
formalidades [Art. 871 C. C.], es decir que cuando se trata de inmuebles (naves y aero-
naves) es necesaria la escritura pública o el testamento y el correspondiente registro.
Descarto el derecho de uso sobre bienes fungibles, derechos personales, títulos
valores e incluso sobre propiedad intelectual, porque todavía no me he podido ima-
ginar cómo se usan estos derechos.
El fin último del derecho de uso es suplir las necesidades básicas del usuario
(se aproxima al derecho de alimentos), por ello el objeto, no debe recaer sobre bienes
suntuarios, aunque nada se opone a que se dé en habitación un palacete o un extenso
terreno, pero se aprecia en su condición de vivienda y no en se toma en cuenta su
lujosa condición.
1 El señor Gary c omentó sobre este asunto ante el Tribunado franc és: “La habitación no es más que el uso
de una casa”. Para qué pedir más precisión. Citado por: CHACÓN, Jacinto. Exposición razonada y estudio com-
parativo del Código Civil chileno, T. II. Valparaíso: Imprenta del Mercurio, 1881, p. 354.

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