De las acciones
Autor | Luis Guillermo Velásquez Jaramillo |
Páginas | 529-597 |
de las aCCIones 529
DE LAS ACCIONES
Sección I. La acción reivindicatoria
1. DEFIN ICIÓN
singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado
Reivindicación res
y vindicatio,
reivindicatio
denominada vindicta
la jurisprudencia. La acción no solo la tiene el dueño de la cosa, sino también el
poseedor regular por medio de la acción publiciana del artículo 951 del Código
diferente del dominio con excepción de la herencia. Dispone el artículo 948 del
El actor o demandante dirige la acción para lograr la restitución de la cosa,
basado en la facultad de persecución inherente a su derecho real. Si no hay forma
una acción que nace
del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares, por la cual el propietario
BIENES
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1.
el titular de un derecho real principal, o el poseedor regular, para recuperar
2. DIFER ENCIA ENTRE LA ACCIÓN REIV INDICATOR IA Y OTR AS
ACCIO NES
Por medio de la acción resolutoria, el contratante cumplido o diligente solicita
incumplimiento total o parcial de las obligaciones por el otro contratante. Pedro
Pedro tiene dos caminos: exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, en
Si como consecuencia de la resolución del contrato se solicita la restitu-
principal y autónoma, amén de extracontractual. En cambio, la de restitución
de lo recibido cuando tiene lugar la resolución del contrato bilateral, emerge del
de la procedencia de la pretensión principal de resolución del contrato, razón
por la cual es típicamente contractual. Por lo demás, mientras que la restitución
como consecuencia de la resolución, no procede contra terceros poseedores
la buena fe del poseedor no es elemento estructural de la referida pretensión. [...] la
procede contra poseedores
1 Tratado del derecho de dominio de la propiedad, trad. de Manuel
Deo, p. 216.
de las aCCIones 531
2.
del atributo de persecución.
3.
su calidad de acreedor, demandar a Juan y obtener la sentencia de resolución del
para iniciarlas es necesaria la demostración del hecho de la posesión. La acción
2 C. S. de J., sent. 19 octubre 1999 (144), magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez.
3 Surge un interrogante: ¿puede un poseedor que no ha cumplido su tiempo de prescripción,
el autor en su obra La prescripción de la acción reivindicatoria
,
no prescribe por su sola falta de ejercicio por el propietario durante un cierto período de tiempo,
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