Servidumbres
Autor | Luis Guillermo Velásquez Jaramillo |
Páginas | 445-498 |
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SERVIDUMBRES
Sección I. De las servidumbres en general
1. CONCEPTO E N EL DERECHO ROMANO
usufructo, el uso y la habitación, que los romanos denominaron servidumbre
personal.
temente de las personas de sus propietarios, surgiendo así la figura de la
servidumbre predial.
En el derecho actual la concepción romanista ha sido absorbida completamente
2. DEFI NICIÓN
BIENES
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El autor
1.
Es un derecho real.
Es, además, un derecho real, porque así lo menciona el artículo 665 del
Existencia de dos o más predios. Según el inciso 2º del artículo 6562 del
desmejora económica, y el otro recibe la carga.
Si dentro de un mismo predio existen porciones afectadas por una carga
1 , op. cit., p. 229.
2
predios o fundos
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Existencia de un beneficio o utilidad para un predio, y una carga
o gravamen para el otro.
física o material entre dos predios, sería inocuo admitir entre ellos una relación
de los predios.
muro, por ejemplo.
Que los predios sean de diferentes dueños. El propietario de un predio puede
acueducto entre la casa principal y la del mayordomo, un camino que comunica
especiales creados por su propietario como titular del dominio. Si acaso hay una carga,
ella no trasciende los límites de su propiedad y solo afecta el predio internamente.
Nemini res sua servit
3. Si A, B y C
es del copropietario C, tal situación no se opone al principio de la diferencia de
C.
Tampoco se opone al principio enunciado, la servidumbre por destinación
del padre de familia,
3
Estudio sobre las servidumbres prediales,
del primer centenario de su nacimiento, publicación del Concejo de Medellín, p. 26.
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