Derechos reales y personales
Autor | Luis Guillermo Velásquez Jaramillo |
Páginas | 115-155 |
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DERECHOS REALES Y PERSONALES
No hay claridad en la doctrina respecto al origen de la dualidad derecho
personal-derecho real. En el derecho romano, el deudor incumplido en sus pagos
le respondía al acreedor con su propia persona, mereciendo penas que podían
consistir en la mutilación de un miembro o incluso en la propia muerte. En esta fase
poder sobre la persona del deudor, más tarde suprimido por la ley Poetelia Papiria,
que dirigió la acción no contra él sino contra su patrimonio. El derecho real, en
cambio, según el romanista , surgió como una garantía otorgada por
una posesión tranquila y sin trabas1.
En la época del procedimiento extraordinario, es decir, la que operó en Roma
entre los siglos y
inicial puramente personal al campo de los derechos reales2.
1. NOCIÓN DE DERECHO PERSONAL
Es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor, para
exigir de otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación que puede
darefacerenon facere
1 Teoría general de los derechos reales, 3ª ed., Buenos Aires, Abeledo-
Perrot, 1984, p. 23.
2 Los romanos fueron esencialmente prácticos en la formulación de las reglas jurídicas y
las nociones de derecho personal y derecho real las dedujeron expresamente de la acción. El
siguiente texto de las Instituciones de en su comentario 4, título 1, párrafos 1º a 3º, indican
acciones reales y acciones personales. La acción es personal cuando se ejercita contra el obligado
por causa de un contrato o delito, o sea, cuando se sostiene en juicio que un sujeto está obligado a
dar, hacer o prestar alguna cosa. La acción es real cuando se pretende que una cosa corporal nos
BIENES
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creditor], en cuyo
debitor
una prestación, que puede ser de dare, cuando implica la transferencia del dominio
facere
non facere, cuando la conducta del obligado es una abstención, como
negocio similar al ofrecido dentro de cierto tiempo.
el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre
2. NOCIÓN DE DER ECHO REA L3
4.
5.
ius in re– es el derecho que recae directamente sobre una
6.
cho personal es una relación de persona a persona. Esta tesis es criticada acer-
tadamente por y 7
3
en la Revista de Derecho Privado
y ,
Bogotá, Ediciones Uniandes, 2006, p. 117.
4 J. Bienes, ed. cit., p. 114.
5 M. op. cit., p. 30.
6 y Lecciones de derecho civil, Parte , Buenos Aires,
Ediciones Jurídicas Europa-América, 1976, p. 256.
7 Ibidem, p. 265.
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derechos, siendo inconcebible una cosa deudora o una relación entre un objeto y
jurídica entre el titular del derecho y todas las demás personas obligadas a
de los tratadistas atribuyen a
derechos reales, conocida como teoría unitaria personalista, lo cierto es que con
mucha anterioridad había sido expuesta por el autor francés en su obra
La règle de droit, por el mismo
Augusto8.
Según esta tesis, entre los derechos reales y personales no existen diferencias
Los
se considera deudor frente a cada uno de los propietarios de Francia, incluso del
determinado en los derechos reales, especialmente cuando este derecho se ejerce
9.
10
dejan por fuera de los derechos reales los que se ejercen sobre objetos incorporales
3. TEORÍ AS ACERCA DE LOS DERECHOS R EALES Y PERSONALES
8 op. cit., pp. 36 y ss.
9 Instituciones de derecho romano, 10ª ed., Buenos Aires, Edic.
Depalma, 1952, p. 195, citado por op. cit., p. 47.
10 Derecho civil, t. , Bogotá, Edit. Temis, 1979, p. 244.
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