Nociones generales
Autor | Luis Guillermo Velásquez Jaramillo |
Páginas | 1-113 |
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NOCIONES GENERALES
Sección I. Concepto de bien
1. COSA Y BIEN
En sentido general. Según este sentido todo lo que existe en la naturaleza
es cosa, con excepción del ser humano1. Cosa es todo ser corpóreo o incorpóreo,
apropiable o inapropiable por el hombre, perceptible o no por los sentidos, ocupe o
no un espacio físico en la naturaleza. Las ondas eléctricas, el ambiente, el sonido,
el alta mar, la energía solar, el paisaje, los derechos reales y personales, una silla,
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terminológicamente. Sobre este tema, y especialmente sobre la denominada transferencia
de jugadores en el fútbol profesional, es importante analizar la sentencia de la Corte
Constitucional C-320 de 3 julio 1997 (1), con ponencia del magistrado Alejandro Martínez
Caballero, cuyos extractos fundamentales aparecen en Gaceta Jurisprudencial, Santa Fe de
Bogotá, Editorial Leyer, núm. 54, agosto 1997, p. 114.
Así mismo los principios constitucionales rechazan los términos legales que tiendan
a afectar la dignidad del ser humano. A manera de ejemplo, la Corte Constitucional en sent.
C-1088 de 2004 (2)
sentencias C-1267 y C-1235 del año 2005, declaró inconstitucionales los términos criados, amos
sentencia C-095 de 2019, declaró igualmente inconstitucional la expresión sordomudos utilizada
carta magna.
Pero no todos los términos consagrados en la ley pueden afectar la dignidad o la igualdad
económicos para subsistir decorosamente y así lo hizo la Corte Constitucional en Sentencia C-110 de
BIENES
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2.
En sentido particular. La palabra cosa designa todo aquello susceptible de
apropiación por el hombre.
Según este concepto, el alta mar y el sonido son cosas en sentido general,
útil para la explotación de la tierra, fue considerado como res mancipi hasta el
momento de la aparición del peculio, institución que le reconoció, aunque en forma
rudimentaria, una personalidad natural.
Únicamente la cosa que está dentro del patrimonio de un sujeto de derechos, y que
la cosa esté dentro del patrimonio de una persona. La res nullius o
cosa de nadie, los fenómenos difusos en la naturaleza como el alta mar, no son
la cosa sea susceptible de evaluación económica o pecuniaria. Los
derechos políticos de elegir y ser elegido, el derecho de asociación, la libertad
3. Ello no
quiere decir que los derechos extrapatrimoniales no sean cosas jurídicamente
protección son distintos de los establecidos para los derechos reales y personales.
la Constitución Política en su artículo 29 como derecho fundamental, sea un
2 Diccionario de la Academia de la Lengua Española, 18ª ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1956.
3 Esta característica del bien es aceptada por la mayoría de los autores y tiene como propulsor a
Louis en su obra Derecho civil. Otros, en cambio, admiten que el carácter pecuniario
no es inherente a la expresión bien y por ello algunos derechos de la personalidad, al tener
un efecto económico, también hacen parte del patrimonio. En Colombia, el ilustre tratadista y
Ernesto en su obra El derecho de bienes, sigue con
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derecho real o personal. En el fondo se podría decir que es una cosa incorporal
y extrapatrimonial protegida por el derecho, pero no un bien. Un derecho como
incorporal ausente y alejado del patrimonio del sujeto4.
dentro de su patrimonio.
bienes consisten en cosas corporales o
otros, el legislador emplea el término cosa. En cambio, en los artículos 677 y 678
utiliza la palabra bien. En el inciso 1º del artículo 662 utiliza indistintamente las
expresiones bienes muebles y cosas muebles,
a referirse a cosas muebles.
con discapacidad mental y el régimen de representación legal de incapaces
aunque emplea la expresión bien también utiliza esporádicamente la expresión
tangible o intangible, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de
Según el tratadista la distinción puede tener utilidad
4 Alejandro. Las cosas incorporales en la doctrina y en el derecho positivo,
que estos derechos extrapatrimoniales son derechos personales que imponen a los obligados una
obligación de no hacer o excepcionalmente de hacer, nunca de dar. Recurre en su argumento a la
la obligación de respetar este derecho. Dicho concepto, con el respeto profundo que tenemos por
establecido por el art. 666 del C. C. Poco o nada haríamos ante el gerente del banco presentándole un
balance para obtener un crédito cuyo soporte principal lo constituyen los derechos fundamentales.
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