La posesión
Autor | Luis Guillermo Velásquez Jaramillo |
Páginas | 157-212 |
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LA POSESIÓN
1. NO CIÓ N
exterior del derecho real de propiedad. El propietario, por el hecho de serlo, merecía
además el título de poseedor.
La propiedad implica, en la actualidad, el ejercicio de un poder jurídico,
poder de hecho sobre las cosas, ejercido,
2. DEFIN ICIÓN Y OBJETO DE LA POSESIÓN
una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se
da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y
como manifestación del derecho de propiedad. Sin embargo, el Código reconoce
en norma posterior que todos los derechos son susceptibles de posesión: derechos
reales principales, derechos reales accesorios, derechos personales y derechos
Para
1.
José J.
2.
1 La posesión, 2ª ed., Bogotá, Edit. Temis, 1982, p. 1.
2 J. op. cit., p. 342.
BIENES
158
Para
3
El hecho de protegerse la posesión con acciones reales como los interdictos
posesorios, ha originado en el derecho moderno la concepción de considerarla un
4.
Como es un poder jurídico protegido por la ley, tiene las características de
un derecho, por lo que el poseedor, arrebatado en su posesión, puede recuperarla
real de propiedad, que es más fuerte.
En 1900, el autor español en su obra Estudios de
derecho civil
3 Al margen de la discusión de si la posesión es un derecho real, con la incorporación en
la Constitución Política de 1991 de la noción de derecho fundamental, la Corte Constitucional
ha sentado posiciones diferentes frente a la inclusión de la posesión en dichos derechos. En
(52)
no de su propiedad, lo reconoce la ley colombiana como generador de consecuencias jurídicas y
lo protege bajo la denominación de posesión, en las normas del título
algún sector de los doctrinantes la hayan considerado como tal. La posesión, como la propiedad,
4 Derecho civil, t. , Derechos reales, ed. cit., Bogotá, Edit. Temis, p. 87.
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de ser derecho y real haremos al tratar de ella en capítulo aparte, reúne también
estos tres caracteres del derecho real: recae, como el dominio, en la cosa corporal,
5. Este autor pretende demostrar
que la posesión es derecho real, combatiendo los argumentos de que
op. cit., t.
Algunas legislaciones, como la española, consagran la posesión como un
poder de hecho, de una parte, y un poder jurídico, de otra. Quien es despojado de
6. Esta tesis explica la posesión en el heredero sobre
Por ser
un hecho, no quiere decir que el legislador no la ampare y proteja. Los interdictos
justicia por su propia mano.
5 Esta cita aparece en la obra De las relaciones reales, de D. Buenos
,
propuesta y abarca bajo el concepto de relación real todas las situaciones que implican una
puede consultar su obra De las relaciones reales, pp. 88 y ss.
6 Derecho civil, 5ª ed., Derecho de bienes, Barcelona, Bosch
Casa Editorial, 1983, p. 37.
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