La tradición
Autor | Luis Guillermo Velásquez Jaramillo |
Páginas | 347-389 |
la tradICIón 347
LA TRADICIÓN
1. ANTECEDENTES
en sí mismo y por su propia fuerza crea obligaciones y traspasa al comprador
1.
Situación bien distinta es la de nuestro derecho, que sigue las pautas del
derecho romano. En efecto, el contrato apenas es un acto generador de obligaciones
2. A B un caballo
el 16 de agosto. A sigue siendo propietario mientras no efectúe la tradición, que
en este caso se confunde con la entrega material. Si A realiza la tradición el 30
B en propietario.
tra ditio), y sustituyó las solemnidades
de la mancipatio y la in iure cessio.
1 y Derecho civil, parte , Buenos Aires, Ediciones
Jurídicas Europa-América, 1960, p. 330.
2 Ibidem, p. 325.
BIENES
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3.
que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención
tradición. El inciso 2 º del mismo artículo admite que otros derechos reales pueden
segundo del artículo 740 del C.C. el artículo 760 del mismo estatuto que contiene
escritura pública, debidamente registrada, en que el tradente exprese constituirlo
menciona la entrega, no tiene en cuenta la tradición de los bienes inmuebles que se
realiza por la inscripción del título en la correspondiente matrícula inmobiliaria.
Solo respecto a los bienes muebles es correcta la acepción de entrega que trae
el derecho. La expresión transferir es correcta, puesto que dicho modo se realiza
3. CARACTERÍSTICAS DE LA TRADIC IÓN
Es un modo derivado. Es una forma de transferir el derecho real por acto
excepcional importancia en cuanto al derecho que recibe el adquirente: si el
3 Consolidación de las leyes civiles del Brasil, cita de
op. cit., p. 369.
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tradente tiene la cosa en su patrimonio a título de dueño, es natural que su recepción
Es un modo de adquirir por acto entre vivos. La tr ansmisión de un derecho
real originado en la muerte de una persona tiene su propio modo, que es la sucesión
por causa de muerte o partición de derechos hereditarios. El usufructo y la hipoteca
se constituyen, no se traditan. Los derechos personales se ceden
persona denominada cesionario.
Se realiza a título oneroso o gratuito. Si la tradición está precedida de
Es una convención.
obligaciones se presenta en el contrato de mutuo o préstamo de consumo: Juan
y es la de extinguir la obligación de entrega o transferencia del dominio
dare que tiene
El título que la origina debe generar la posibilidad de adquirir el derecho
real
arrendamiento, el depósito no generan tradición, puesto que crean obligaciones
de hace r.
Es negocio jurídico dispositivo bilateral. Necesita la manifestación
el adquirente. Conforme a esta característica, no se puede considerar la tradición
como una manifestación unilateral o aislada del tradente.
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