El dominio - vLex Colombia

El dominio

AutorLuis Guillermo Velásquez Jaramillo
Páginas213-307
el domInIo 213

EL DOMINIO
Sección I. Derecho real de dominio
1. PRINCIPIOS QUE LO I NFORMAN

en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra

La propiedad es el derecho real por excelencia, el más completo que se puede
tener sobre un objeto. Los otros derechos reales se deducen de él y constituyen, por
tanto, sus desmembraciones. Según  es el más amplio derecho de señorío
que puede tenerse sobre una cosa1.
    
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El mismo artículo en su inciso 2º    
social que implica obligaciones. En realidad, debe entenderse que la propiedad
en Colombia tiene una función social, y no es una función social como dice
la norma constitucional. La propiedad es función social cuando pertenece en
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   función social cuando se acepta
su titularidad en un propietario particular con la carga de hacer primar sobre su
derecho el interés público o social.
Con fundamento en este principio se acepta la expropiación, mediante sen-
e
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1 Tratado de derecho civil alemán, t. 
Bosch Casa Editorial, 1971, p. 13.
BIENES
214
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     
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Existe la tendencia a que tal tipo de expropiación autorizada para bienes
muebles e inmuebles solo se aplique a programas de reforma agraria o urbana y
a la ejecución de obras públicas.
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propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente

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y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación

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
indemnización lo consagra el artículo 59 de la Constitución Política, al permitirla
en caso de guerra y solo para atender a sus requerimientos. Si se ocupa un bien
     
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productos. Cabrá, en todo caso, responsabilidad al Estado por las expropiaciones
que se hagan en tales condiciones.
2. CARACTERES DEL DOM INIO
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histórica y hacen parte de la doctrina clásica de la propiedad. Por razón


el domInIo 215
 2
Quiere decir que el dueño tiene poderes sobre la cosa dentro de los límites
impuestos por la ley y el derecho ajeno. El uso está limitado por el interés de la

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Como el habitante de un Estado no es el amo absoluto de su derecho de propie-
dad y no tiene sobre él facultades ilimitadas, operan las denominadas limitaciones
y restricciones al ejercicio del derecho de propiedad. Se limita el dominio cuando se


2 Si se mira con cuidado el alcance del art. 58 de la Const. Pol., la propiedad en Colombia ha
  
         
derecho en cabeza de su titular, sino también una obligación social. Al decir de es un
  
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condicionamientos y cargas impuestos por el Estado, en razón de que la propiedad no se concibe


1997 (78), magistrado ponente: Antonio Barrera Carbonell, en Gaceta Jurisprudencial, núm. 57,

En cita que aparece en la obra del autor argentino   La propiedad
por pisos o por departamento         
siguiente texto de         
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  y 
Derecho civil argentino. Derechos reales, 

   general e independiente.
Es general porque autoriza al titular de dominio para obtener del bien la máxima utilidad y
es independiente porque tiene existencia propia sin subordinación a otro derecho. Los demás
derechos reales, como el usufructo, por ejemplo, son especiales porque otorgan a su titular
atributos disminuidos y no plenos y son dependientes porque requieren siempre el dominio
para poder existir Arturo  Manuel 
Tratado de los derechos reales, 5ª ed., t. 

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