El dominio
Autor | Luis Guillermo Velásquez Jaramillo |
Páginas | 213-307 |
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EL DOMINIO
Sección I. Derecho real de dominio
1. PRINCIPIOS QUE LO I NFORMAN
en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra
La propiedad es el derecho real por excelencia, el más completo que se puede
tener sobre un objeto. Los otros derechos reales se deducen de él y constituyen, por
tanto, sus desmembraciones. Según es el más amplio derecho de señorío
que puede tenerse sobre una cosa1.
El mismo artículo en su inciso 2º
social que implica obligaciones. En realidad, debe entenderse que la propiedad
en Colombia tiene una función social, y no es una función social como dice
la norma constitucional. La propiedad es función social cuando pertenece en
función social cuando se acepta
su titularidad en un propietario particular con la carga de hacer primar sobre su
derecho el interés público o social.
Con fundamento en este principio se acepta la expropiación, mediante sen-
e
1 Tratado de derecho civil alemán, t.
Bosch Casa Editorial, 1971, p. 13.
BIENES
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Existe la tendencia a que tal tipo de expropiación autorizada para bienes
muebles e inmuebles solo se aplique a programas de reforma agraria o urbana y
a la ejecución de obras públicas.
propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente
y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación
indemnización lo consagra el artículo 59 de la Constitución Política, al permitirla
en caso de guerra y solo para atender a sus requerimientos. Si se ocupa un bien
productos. Cabrá, en todo caso, responsabilidad al Estado por las expropiaciones
que se hagan en tales condiciones.
2. CARACTERES DEL DOM INIO
histórica y hacen parte de la doctrina clásica de la propiedad. Por razón
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2
Quiere decir que el dueño tiene poderes sobre la cosa dentro de los límites
impuestos por la ley y el derecho ajeno. El uso está limitado por el interés de la
Como el habitante de un Estado no es el amo absoluto de su derecho de propie-
dad y no tiene sobre él facultades ilimitadas, operan las denominadas limitaciones
y restricciones al ejercicio del derecho de propiedad. Se limita el dominio cuando se
2 Si se mira con cuidado el alcance del art. 58 de la Const. Pol., la propiedad en Colombia ha
derecho en cabeza de su titular, sino también una obligación social. Al decir de es un
condicionamientos y cargas impuestos por el Estado, en razón de que la propiedad no se concibe
1997 (78), magistrado ponente: Antonio Barrera Carbonell, en Gaceta Jurisprudencial, núm. 57,
En cita que aparece en la obra del autor argentino La propiedad
por pisos o por departamento
siguiente texto de
y
Derecho civil argentino. Derechos reales,
general e independiente.
Es general porque autoriza al titular de dominio para obtener del bien la máxima utilidad y
es independiente porque tiene existencia propia sin subordinación a otro derecho. Los demás
derechos reales, como el usufructo, por ejemplo, son especiales porque otorgan a su titular
atributos disminuidos y no plenos y son dependientes porque requieren siempre el dominio
para poder existir Arturo Manuel
Tratado de los derechos reales, 5ª ed., t.
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