La prescripción
Autor | Luis Guillermo Velásquez Jaramillo |
Páginas | 391-444 |
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LA PRESCRIPCIÓN
1. DEFINICIÓN LEGAL
cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído
las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso
de tiempo [sic
así: capít ulo , De la prescripción con que
, De la prescripción como medio de extinguir las
, De ciertas acciones que prescriben en corto tiempo.
minio dentro del libro de las obligaciones y de contratos, libro apto para recibir
los autores chilenos y dan las siguientes razones: una
y estabilizadora de los derechos consagrados por dicho estatuto1.
2. CLASES DE PR ESCRI PCIÓN
real, caso en el cual la prescripción se denomina adquisitiva o usucapión. Juan,
1 y , op. cit., p. 526.
BIENES
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de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se
La prescripción extintiva o liberatoria extingue las acciones o derechos ajenos
por no ejercerlos su titular en el tiempo que establece la ley. El numeral 10 del
artículo 1625 preceptúa que las obligaciones se extinguen en todo o en parte por
la prescripción. Los honorarios adeudados a médicos, ingenieros, abogados, etc.,
cierto lapso de tiempo [sic] durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Las dos clases de prescripción se diferencian porque la prescripción
obligaciones y acciones en general. Por tanto, en la primera es necesario poseer
adquisición de un derecho: es solamente la secuela necesaria del desaparecimiento
del derecho del acreedor. Extinguido el derecho de este, desaparece la obligación
3.
Pero tienen semejanzas: ambas necesitan para obrar del transcurso del tiempo,
2
tesis, el dominio por prescripción se obtiene de pleno derecho por el poseedor que cumpla los
requisitos legales establecidos para la prescripción ordinaria y extraordinaria.
3 y Los bienes y los derechos reales, op. cit., p. 525.
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3. OBJETI VOS DE LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción tiene la aptitud necesaria para transformar a un posee-
dor en titular del derecho. El abandono del bien por su propietario no puede primar
obtención del derecho. Aun el poseedor de mala fe y sin justo título tiene despejado
el camino de la adquisición del derecho mediante la prescripción extraordinaria.
La prescripción así considerada no está constituida para transgredir el
pueda transgredir el derecho de propiedad, puesto que mal podría desconocerse
su integridad demanda [...].
que pierde su derecho por no ejercerlo, o el acreedor cuyo crédito se extingue por
en su clásica obra La posesión en el derecho romano,
4.
4 C. S. de J., sent. de 4 mayo 1989 (126), magistrado ponente: Hernando Gómez Otá-
lora. En esta sentencia, la Corte se pronunció sobre demanda de inconstitucionalidad de los
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