Alcances y l?mites de la renegociaci?n de los contratos estatales - Análisis de 25 años de aplicación de la ley 80 de 1993 - Libros y Revistas - VLEX 874348241

Alcances y l?mites de la renegociaci?n de los contratos estatales

AutorPatricia Mier Barros
Páginas1-21
Capítulo i
ALCANCES Y L ÍMITES DE L A RENEGOCI ACIÓN
DE LOS CON TRATOS ESTATALES*
PATRICIA MIER BARROS **
1. EL CONTRATO ESTATAL Y LAS POSIBILIDADES DE SU M ODIFICACIÓN
Sea lo primero contraponer a la inmutabilidad del contrato privado la
esencia mutable del contrato estatal cuandoquiera que las necesidades
del servicio o el interés público involucrado en su objeto así lo requie-
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a su cumplimiento en los términos pactados habrán de avenirse los
co-contratantes, de modo tal que de la observancia estricta de sus esti-
pulaciones solo podrán sustraerse en los precisos supuestos previstos
en la ley: por mutuo acuerdo de las partes contractuales o por expresas
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El contrato público, por el contrario, obedece en su causa y resultados
a un solo propósito, que escapa de la esfera de disposición de las partes:
el interés público. Por ello la contratación estatal está signada por la
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a las necesidades del servicio público y del bienestar general.
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unilateralmente por el Estado, cuando el contratista no se aviniere a
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* Doi: http://dx.doi.org/10.15425/2017.338.
**Abogada y especialista en Derecho Administrativo. Profesora de cátedra, Facultad
de Derecho, Universidad de los Andes (Bogotá); consultora privada.
1 Artículo 1602, C. C.: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contra-
tantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
ANÁLISIS DE 25 AÑOS DE APLICACIÓN D E LA LEY 80 DE 19932
Esta potestad de las partes del contrato estatal o de la entidad con-
tratante, cuando actúa de manera unilateral, encuentra límites, que
también responden al interés público, referidos, por una parte, al valor
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contrato”, o a la inclusión de actividades o labores extrañas a su objeto
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las partes de nuevos derechos u obligaciones que, no previstos inicial-
mente, resulten necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto, y en
ello, salvo los límites legales, las partes cuentan con la libertad derivada
del principio de la autonomía de la voluntad que gobierna el contrato
conmutativo, cualidad jurídica propia de los contratos estatales2.
Sobre este particular, precisó el Consejo de Estado3:
[…] para el sentenciador resulta incuestionable que la mayor can-
tidad de obras y las obras adicionales a que se ha hecho referencia,
indispensables en el desarrollo del contrato, fueron ordenadas por
la administración en ejercicio del ius variandi que ella tiene como
poder, y al cual no pudo el contratista, resistir. Si en el caso en
comento[,] y como lo dice el vicepresidente de telecomunicaciones
rurales de la empresa, las obras adicionales fueron indispensables
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vamente mal? Estas situaciones son las que llevan al profesor
Eduardo García de Enterría a señalar:
“Límites en este sentido no existen ni pueden existir, porque las
exigencias del interés público, el servicio a la comunidad, no pue-
den quedar comprometidos por el error inicial de la administración
contratante o por un cambio en las circunstancias originariamente
tenidas en cuenta en el momento de contratar. El interés general
debe prevalecer en todo caso y en cualesquiera circunstancias,
porque, de otro modo, sería la propia comunidad la que habría de
padecer las consecuencias. Obligar a la comunidad a soportar una
carretera, un puerto o un embalse mal planteado ab initio, inútiles
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contratus lex no tendría sentido, al servicio del interés público y
de sus concretas e insoslayables exigencias, el ius variandi de la
3 Sección Tercera, sentencia del 6 de septiembre de 1995, expediente n.° 7625.

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