La amigable composici?n en el contexto de los m?todos alternativos de soluci?n de conflictos en el derecho colombiano - Análisis de 25 años de aplicación de la ley 80 de 1993 - Libros y Revistas - VLEX 874348247

La amigable composici?n en el contexto de los m?todos alternativos de soluci?n de conflictos en el derecho colombiano

AutorMartha Cediel de Pe?a
Páginas105-148
Capítulo vii
LA AMIGABLE C OMPOSICIÓ N EN EL CONT EXTO
DE LOS MÉTO DOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS EN EL DEREC HO COLOMB IANO*
MARTHA CEDIEL DE PEÑA**
Aunque más adelante se hace referencia particular a los antecedentes

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Decreto 1818 de 1998 (derogado parcialmente por la Ley 1563 de 2012)

un solo texto, en cuyo epígrafe se indica claramente: “Por medio del
cual se expide el estatuto de los mecanismos alternativos de solución
 
varias veces, unas de manera general y otras respecto de algunos de
  -
risprudencia sobre la materia.
Una conclusión clara, de carácter normativo y formal, es que nues-
tro derecho positivo tiene un catálogo y unas descripciones de lo que
debemos entender por . Si
nos atenemos al texto referido, ellos son:
- la conciliación;
- el arbitraje;
- la amigable composición;
- la solución o arreglo directo;
-  
- la transacción.
* Doi: http://dx.doi.org/10.15425/2017.344.
** Abogada cum laude de la Universidad de los Andes. Se ha desempeñado como
asesora de entidades estatales y de contratistas en diversos aspectos de la contratación
 -
tidades públicas y privadas como de contratistas.
ANÁLISIS DE 25 AÑOS DE APLICACIÓN D E LA LEY 80 DE 1993106

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este Decreto 1818/98; este texto normativo tuvo el propósito, simple-
mente, de compilar las normas aplicables a los métodos alternativos

fecha de su expedición.
Subyace en varias de estas instituciones la transacción, que debemos

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de este dedicaremos una parte del presente estudio a aquella institución.
Ahora bien: es importante considerar que cuando en la nomencla-
tura procesal colombiana se habla de la amigable composición es casi
inmediata su asociación con el arbitraje que a partir del Decreto 2289

un método alternativo de administración de justicia. También para esa
época surge en el país la expresión “métodos alternativos de solución
 “alternative dispu-
te resolution”.
Conviene sin embargo precisar que son varias las instituciones,
 
de manera especial, cuáles están consignadas en nuestro derecho po-
sitivo y por lo tanto tienen consecuencias jurídicas, sin perjuicio de la
 
necesariamente implica poner en movimiento una institución jurídica.
Existen así dos términos corrientes cuyos alcances es conveniente
delimitar: negociación y mediación.
Primero: la negociación 

intereses” o bien como el “extremo más informal de las modalidades
y se presenta entre familiares, amigos, compañeros de trabajo, etc. No
existen reglas propias para desarrollarla ni terceros que intermedien;
por consiguiente, tampoco es onerosa y se conoce desde tiempos
inmemoriales”1. Otros señalan que se trata de la acción y efecto de ne-
gociar, que en este sentido supone un proceso de diálogo entre dos o
  
  

1 Consuelo Hoyos, La conciliación. Un modelo bioético-hermenéutico, Señal Editora,
Medellín, 2002, 2.ª edición, p. 27.
107LA AMIGABLE COMPOSICIÓN EN EL CONTEXTO DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS...
El profesor Gilberto Peña nos llama la atención sobre el asunto para

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 2, o
cuando se describen determinados tipos de mediación dentro de ciertas
y determinadas comunidades, con alcances a veces más coercitivos que
las negociaciones estrictamente legales3.
 
  
o deba ser un negociador 
apoderados de parte, es bastante probable que tengamos que lidiar con
esta labor, y ahí es donde una formación que puede ser perfecta en lo
jurídico hace crisis y pone en evidencia los errores en que incurrimos
cuando sin tener la preparación y el entrenamiento necesario para ello
acabamos puestos en medio de una negociación, o como mediadores,
y ahora sí con consecuencias jurídicas4.
El abogado que se prepara debidamente en unas técnicas de negocia-

que obstruya y no considere la importancia de intervenir positivamente
y con creatividad, de tal manera que su labor trascienda el escenario
de un eventual proceso judicial y su participación sirva para desatar
la controversia con satisfacción para todos los interesados. Su presti-
gio, entonces, no se ganará por ser un buen abogado, sino por el aporte
efectivo a la solución de las diferencias, sea ésta total o parcial.
2 Con los japoneses, por ejemplo (cfr. Patricia Gercik, ,
Kodansha, New York, 1992), o lo que ha investigado el profesor Enrique Ogliastri (Uni-
 


a una diferencia de intereses y se indicaba “Es el proceso de ponerse de acuerdo con el


unilateral, que revierte en quién es más fuerte, a ver qué hace el otro. Esta última engen-

3 Cfr. Isacc Bashevis Singer, En la Corte de mi padre, en el que se encuentra la
descripción de la dintorá 
comunidad judía. Posteriormente se publicó, del mismo autor, Más historias de la Corte
de mi padre
4 Véase el trabajo de G. Peña “La negociación: una nueva actividad del abogado”,
en Universitas, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, n.° 87,
diciembre de 1994, pp. 7 a 22.

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