Amigable composición: dogmática constitucional - Mecanismos alternativos de solución de conflictos - Libros y Revistas - VLEX 942642230

Amigable composición: dogmática constitucional

AutorManuel Alberto Restrepo Medina
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario
Páginas215-237
215
Amigable composición:
dogmática constitucional
Manuel Alberto Restrepo Medina*
Introducción
Los mecanismos alternativos de solución de conictos  son un
conjunto de métodos y herramientas sustantivos y procesales concebidos para
dar solución a los conictos de manera auto o heterocompositiva sin acudir
al sistema jurisdiccional tradicional de resolución de disputas. La legislación
colombiana reconoce ese carácter a la conciliación, el arbitraje, la transacción
y la amigable composición.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conictos
por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus
diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calicado (diferente al juez)
denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de acuerdo, da
fe de la decisión a la que se llegue e imparte su aprobación, siendo el acuerdo
nal obligatorio y denitivo para las partes que concilian.
El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas
en un conicto de carácter transigible deeren su solución a un tribunal ar-
bitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar
justicia, proriendo una decisión denominada laudo arbitral, el cual puede ser
en derecho, en equidad o técnico.
* Abogado de la Unive rsidad del Rosario. Es pecialista en L egislación Finan ciera de la Univer-
sidad de los Andes. Ma gíster en Estudios Polít icos de la Ponticia Universida d Javeriana. Magís ter
en Derecho Admi nistrativo de la Universidad d el Rosario. Doctor en Derecho de la Un iversidad
Alfonso X el Sabio. Pr ofesor emérito y director de la Escue la Doctoral y de la Especia lización en
Gerencia Públ ica y Control Fiscal de la Faculta d de Jurisprudencia de la Univ ersidad del Rosario.
Miembro de la Academi a Colombiana de Jurisprudencia. Orcid: https://orcid.org/0 000- 0003-
0197- 835 3
Mecanismos a lternativos de solución d e conictos
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La transacción es un contrato bilateral por el cual los contratantes terminan
una controversia ya existente o evitan una que pueda suscitarse mediante el
abandono recíproco de una parte de sus respectivas pretensiones por la promesa
que una de ellas hace a la otra de una cosa para obtener el derecho discutido en
toda su integridad, a cuya suscripción se llega como resultado de una negociación.
La amigable composición es un mecanismo de solución de conictos por
medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado
amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para
ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico
particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural.
De los distintos mecanismos alternos de solución de conictos, el que me-
nos desarrollo doctrinario ha tenido en el derecho colombiano es la amigable
composición,1 y tal vez por ello o por otros factores, como , es el que
menor índice de utilización ha tenido, como lo reejan las cifras del Sistema
de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición
—, cuya gestión está a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho.
La siguiente tabla muestra los datos tomados de la página web del :
2016 20 17 2018 2019 2020 20 21
Conciliación 93164 1 2452 6 16520 9 17 2475 9 8015 N.D.
Arbitra mento 179 395 567 373 2 52 1332
Amigable compo sición 7 5 20 910 101
Uno de los vacíos que existen sobre el conocimiento de la amigable com-
posición es la sistematización de la dogmática constitucional sobre esta gura,
elaborada a partir de la jurisprudencia constitucional producida por la Corte
1 La revisión biblio gráca efectuad a para la elaboración del pres ente capítulo da cuenta de que
la literatur a especia lizada en el derecho colombiano sobre la amigable composición escasame nte
supera la decena de re ferencias que sean pertinente s. Una parte de ellas hace una de scripción de la
gura a pa rtir de su consagr ación normativa (Du arte, 2016; Fuentes y Bar ragán, 2020; O sorio, 2010;
Rodrígu ez, 2019; Ternera, 2007). Otro gr upo de publicaciones se encam ina a mostrar las bondades
de la aplicación de es te  para la solución de controversia s referidas a ciertos contratos e statales
(Carvajal, 2018; Chinchil la y Pacheco, 2018; Oñate y Ternera, 2015). Y un tercer grupo hace una
caracteri zación de la am igable composición por c omparación con otro s  (Aréva lo, 2017; Gil,
2011; Peláez, 2019; Rey, 2016).
Año
Mecan ismo

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