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El arbitraje como mecanismo de solución de conflictos en la contratación pública en Colombia

AutorJuan David Duque Botero
Cargo del AutorDoctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio (Madrid)
Páginas189-213
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El arbitraje como mecanismo
de solución de conflictos
en la contratación pública en Colombia
Juan David Duque Botero*
Introducción
Durante la vigencia de la Constitución de 1886 no existía norma alguna que
permitiera que determinados asuntos se sustrajeran del conocimiento de su
juez natural y el arbitraje era una materia regu lada exclusivamente por el legis-
lador, claro está, acompañado de un sinfín de limitaciones para su aplicación
establecidas por la jurisprudencia de la época. Al gunas de las disposiciones que
conformaban el cuerpo normativo que acompasaba esta gura se encontraban
en el “Decreto Ley 1670 de 1975 (Art 66) y en el Decreto Ley 150 de 1976,
que subrogó el anterior, por medio del cual se expidieron las normas para la
celebración de contratos por parte de la Nación y de sus entidades descentra-
lizadas” (Hoyos, 2010, p. 311).
*
Doctor en Derecho de l a Universidad Alfonso X El Sabio (Madrid). Mag íster en Derecho
Administ rativo de la Universidad del Rosa rio. Experto en Contratos del Se ctor Público de la Uni-
versidad de Deusto ( Bilbao). Se ha desempeñado como di rector de la Agencia Nacional de Con-
tratación Públ ica – Colombia Compra Eciente, secretario general del Ministerio de Tecnologías
de la Información y l as Comunicaciones, se cretario genera l de la Superintendencia de I ndustria y
Comercio, magist rado auxilia r de la Sección Tercera del Consejo de Estado, s ubsecretario de Pla nea-
ción Distrita l de Bogotá y jefe de la Ocina Juríd ica del Ministerio de Relac iones Exteriores. En la
actual idad se desempeña como dir ector de la rma de abogado s Duque Botero Consultores, d irector
de la Maestría en Contratación Estata l y su Gestión de la Universid ad del Rosario y director del
Semillero e n Contratación Estatal de la Univ ersidad del Rosario. Docente t itular de pregrado de la
cátedra Contrat ación Estatal, de las e specializa ciones de Derecho Admin istrativo y de Contrata ción
Estatal y su Gestión de la Facultad de Jurisprudencia de la Universid ad del Rosario. Autor de los
libros Contratación pública estratégica, socialmente responsable y competitiva y GPS contratación pública.
Mecanismos a lternativos de solución d e conictos
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Con la Carta Política de 1991, y teniendo en cuenta el contexto de su pro-
mulgación, en un marco de colaboración armónica, se facultó a los particula res
para fungir transitoriamente como administradores de justicia y para proferir
fallos en derecho o en equidad, según lo permitiera la ley.
En ese sentido, algunas materias pueden o no ser objeto de este mecanismo
alterno de solución de conictos, y con la promulgación de la Ley 1563 del 2012
se precisaron algunos vacíos existentes en cuanto a su procedencia. En lo que
respecta a la contratación pública, su aplicación no siempre ha sido pacíca,
especialmente en lo relacionado con la competencia privativa otorgada a la ju-
risdicción contencioso administrativa por medio del artículo 238 constitucional
para conocer sobre determinados temas; de ahí viene el papel protagónico de
la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
No obstante, las particular idades de este mecanismo merecen ser estudia-
das, en un primer momento, en abstracto, y, a renglón seguido, su aplicación
en temas tan especícos como la contratación estatal.
El presente capítulo abordará en un primer momento los fundamentos
legales y constitucionales del arbitraje como mecanismo alterno de solución de
conictos: su alcance, su procedimiento, sus generalidades y la tipología de los
fallos proferidos; la segunda parte, abordará los antecedentes y la regulación
actual del arbitraje en el marco de la contratación estatal: alcance del artículo
1º de la Ley 1563 del 2012, competencia y restricciones, y se realizará un
breve estudio de caso; posteriormente, se identicarán algunas de las ventajas
y desventajas de este mecanismo. Por último, se expondrán las conclusiones.
Fundamento constitucional y legal del arbitraje
como mecanismo alterno de solución de conflictos
El inciso cuarto del artículo 116 de la Constitución Política de Colombia fa-
culta transitoriamente a los particula res para administrar la justicia fungiendo
como: (1) jurados en las causas criminales, (2) conciliadores y (3) árbitros, que
lleven a cabo sus fallos en derecho o en equidad. Ahora bien, en relación con
el arbitraje, la Corte Constitucional ha señalado que
El arbitramento como mecanismo alterno de solución de conictos,
implica la derogación que hacen las partes de la jurisdicción que, en
cabeza de los jueces ejerce el Estado, para que frente a un conicto
determinado o precaviendo uno futuro, sean terceros distintos de los
jueces, quienes con carácter den itivo resuelvan la controversia suscitada,

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