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Mecanismos alternativos de solución de conflictos (masc) y problemas socioambientales que involucran a pueblos indígenas en América Latina

AutorJohana-Fernanda Sánchez-Jaramillo
Cargo del AutorCandidata a doctora en Derecho, abogada de la Universidad Santo Tomás
Páginas153-188
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Mecanismos alternativos
de solución de conflictos ()
y problemas socioambientales que involucran
a pueblos indígenas en América Latina
Johana-Fernanda Sánchez-Jaramillo*
Introducción
En las últimas décadas aumentaron los conictos socioambientales en América
Latina como resultado, entre otras razones, de la imposición de un modelo de
desarrollo capitalista que contradice modos de existencia de pueblos indígenas,
además de afrodescendientes y campesinos, que no conciben la naturaleza
como canasta de recursos y se relacionan con ella de una manera diferente.
Actores sociales como el empresariado, el Estado y los pueblos indíge-
nas representando intereses radicalmente opuestos se encuentran en
el escenario social y jurídico, donde disputan, entre otros, sus derechos a la
autodeterminación, la propiedad colectiva y sus miradas sobre el desarrollo.
Uno de los factores que ocasionan estos conictos es el extractivismo:
extracción directa de recursos poco mod icados y tala de bosques, e indirecta,
la transformación de la naturaleza para producir un objeto de consumo, por
ejemplo, un bosque convertido en tierra para cultivo de granos (Gudynas,
2013, p. 2).
La imposición de este modelo de desarrollo es especialmente negativa para
los pueblos indígenas que, pese a haber alcanzado el reconocimiento nacional
e internacional de derechos tan relevantes como la autodeterminación, han
* Candidata a doctor a en Derecho, abogada de l a Universidad Santo Tomás. Magíst er en Relaciones
Internacional es de la Ponticia Universida d Javeriana, comunica dora social y period ista. Investigad ora
del Doctorado en Der echo de la Universidad del Rosa rio y profesora de la misma instit ución.
Mecanismos a lternativos de solución d e conictos
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visto truncados, temporal o permanentemente, sus proyectos de vida y rotos
sus tejidos sociales a causa de estos conictos socioambientales.
Este capítulo está relacionado con mi investigación doctoral sobre los
derechos de la naturaleza y su impacto en la defensa del “territorio” del pueblo
inkal awá en Nariño (Colombia), golpeado por el conicto armado y socioam-
biental que amenaza su supervivencia.
El texto parte de la caracterización de los mecanismos alternativos de
solución de conictos , su introducción en América Latina, incluida
Colombia, sus ventajas y desventajas. Luego se denirá el conicto socioam-
biental, sus causas y actores, y serán expuestos, brevemente, tres conictos
que involucran a indígenas en México, Ecuador y Colombia abordados de
distintas maneras.
Posteriormente se expondrá, con base en los teóricos consultados, la po-
sibilidad o no de implementar los  en los conictos socioambientales, y
la mirada de académicos y activistas latinoamericanos consultados para este
artículo. Por último, se estudiará la pertinencia de recurrir o no a los  en
el conicto socioambiental que vive el pueblo awá en Colombia.
Este capítulo de reexión fue realizado con base en una metodología
descriptiva y cualitativa, con apoyo de fuentes secunda rias doctrina les y nor-
mativas y primarias, complementadas con las posturas de 26 académicos(as)
y activistas recogidas a través de un formul ario de Google creado con este n.
Mecanismos alternativos de solución
de conflictos en América Latina y Colombia
En los años setenta surgió en Estados Unidos un movimiento que promovió la
utilización de instrumentos alternativos de disputas , por su acrónimo
en inglés en diversas á reas del derecho, incluida la ambiental, para sustitui r
el litigio en las cortes.
En esa década se llevó a cabo la Conferencia Roscoe Pound (1976): Pers-
pectivas de la justicia en el futuro, en Minnesota (Estados Unidos), que impulsó,
por medio de la retórica, el modelo de la armonía como ideal y más ecaz que
el litigio, exaltando sus vir tudes para solucionar amigablemente los conictos
(Soleto, 2017 ).
Este movimiento en favor de los , destacando sus bondades, se expan-
dió en un momento en que las demandas sociales de diversos grupos reclamando
sus derechos tuvieron un impacto internacional, impulsando una retórica del
conseso contra la judicialización y exigencia de justicia (Nader, 1988).
Mecanismos a lternativos de solución d e conflictos () y problem as socioambientale s
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El auge de esta perspectiva implicó, según Nader (1994), un cambio en
la forma de ver el derecho y la justicia a través de un estilo no adversarial,
más suave, pero también menos preocupado por llegar a una solución justa,
garantizar derechos y responder a las causas básicas que generan los conictos.
Según Acselrad et ál. (2010), la propagación de alternativas de resolución
negociada en América Latina fue posible gracias al t rabajo de la Organización
de las Naciones Unidas , particula rmente en la Organización para la
Alimentación y la Agricultura  y algunas universidades.
Entre las principales iniciativas que tuv ieron lugar en América Latina se men-
cionan proyectos de la  y del Banco Mundial en la región Andina ( Programas
Bosques, Árboles y Población-FTPP/FAO-1993-1999 y el Programa Energía,
Ambiente y Población-Diálogo Tripartito entre la Organización Latinoameri-
cana de Energía, la Asociación Regional del Petróleo y Gas Latinoamericano,
y la Coordinación de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica
, promovido por el Banco Mundial a partir de 1998), programas de
las universidades de Harva rd, Berkeley, Florida,  de la cooperación alemana
y la Universidad de la Paz con sede en Costa Rica (Acselrad et ál., 2010, p. 28).
De esta manera se consolida la propuesta de una reforma a la justicia y otro
camino para acceder a esta desde un centro de producción, Estados Unidos, y
un centro de recepción periférico, América Latina, donde fue implementada
(López, 20 04).
Acogiendo la propuesta estadounidense de emprender un camino alterno
para solucionar conictos, Latinoamérica promulgó normas sobre diversos
mecanismos, tales como mediación, arbitraje, conciliación, entre otros: en
Colombia, el Decreto 1818 de 1998, Estatuto de Mecanismos Alternativos
de Solución de Conictos; en Ecuador, la Ley 000.RO/145 de arbitraje y
mediación en 1997; y en México, el título cuarto del libro quinto del Código
de Comercio: Delegación de México (Acselrad et ál., 2010).
Antes de la expedición de ese decreto, Colombia incorporó los  en la
Constitución Política de 1991, en el artículo 116 que hace alusión al arbitraje y
la conciliación, en el artículo 61 de la Ley 472 de 1998 sobre acciones populares,
y en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998 sobre el conciliador.
Estos mecanismos están recogidos además en la Ley 23 de 1991, Ley
de Descongestión, que incentiva la conciliación en asuntos administrativos;
en dos leyes especiales, una sobre arbitraje (Ley 1563 del 2012) y otra sobre
conciliación (Ley 640 del 2001); igualmente, guran en normas que regulan
materias laborales y administrativas, y en el Decreto Compilatorio 1069 de

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