Mecanismos alternativos de solución de conflictos (masc) y problemas socioambientales que involucran a pueblos indígenas en América Latina
Autor | Johana-Fernanda Sánchez-Jaramillo |
Cargo del Autor | Candidata a doctora en Derecho, abogada de la Universidad Santo Tomás |
Páginas | 153-188 |
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Mecanismos alternativos
de solución de conflictos ()
y problemas socioambientales que involucran
a pueblos indígenas en América Latina
Johana-Fernanda Sánchez-Jaramillo*
Introducción
En las últimas décadas aumentaron los conictos socioambientales en América
Latina como resultado, entre otras razones, de la imposición de un modelo de
desarrollo capitalista que contradice modos de existencia de pueblos indígenas,
además de afrodescendientes y campesinos, que no conciben la naturaleza
como canasta de recursos y se relacionan con ella de una manera diferente.
Actores sociales como el empresariado, el Estado y los pueblos indíge-
nas —representando intereses radicalmente opuestos— se encuentran en
el escenario social y jurídico, donde disputan, entre otros, sus derechos a la
autodeterminación, la propiedad colectiva y sus miradas sobre el desarrollo.
Uno de los factores que ocasionan estos conictos es el extractivismo:
extracción directa de recursos poco mod icados y tala de bosques, e indirecta,
la transformación de la naturaleza para producir un objeto de consumo, por
ejemplo, un bosque convertido en tierra para cultivo de granos (Gudynas,
2013, p. 2).
La imposición de este modelo de desarrollo es especialmente negativa para
los pueblos indígenas que, pese a haber alcanzado el reconocimiento nacional
e internacional de derechos tan relevantes como la autodeterminación, han
* Candidata a doctor a en Derecho, abogada de l a Universidad Santo Tomás. Magíst er en Relaciones
Internacional es de la Ponticia Universida d Javeriana, comunica dora social y period ista. Investigad ora
del Doctorado en Der echo de la Universidad del Rosa rio y profesora de la misma instit ución.
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visto truncados, temporal o permanentemente, sus proyectos de vida y rotos
sus tejidos sociales a causa de estos conictos socioambientales.
Este capítulo está relacionado con mi investigación doctoral sobre los
derechos de la naturaleza y su impacto en la defensa del “territorio” del pueblo
inkal awá en Nariño (Colombia), golpeado por el conicto armado y socioam-
biental que amenaza su supervivencia.
El texto parte de la caracterización de los mecanismos alternativos de
solución de conictos ——, su introducción en América Latina, incluida
Colombia, sus ventajas y desventajas. Luego se denirá el conicto socioam-
biental, sus causas y actores, y serán expuestos, brevemente, tres conictos
que involucran a indígenas en México, Ecuador y Colombia abordados de
distintas maneras.
Posteriormente se expondrá, con base en los teóricos consultados, la po-
sibilidad o no de implementar los en los conictos socioambientales, y
la mirada de académicos y activistas latinoamericanos consultados para este
artículo. Por último, se estudiará la pertinencia de recurrir o no a los en
el conicto socioambiental que vive el pueblo awá en Colombia.
Este capítulo de reexión fue realizado con base en una metodología
descriptiva y cualitativa, con apoyo de fuentes secunda rias —doctrina les y nor-
mativas— y primarias, complementadas con las posturas de 26 académicos(as)
y activistas recogidas a través de un formul ario de Google creado con este n.
Mecanismos alternativos de solución
de conflictos en América Latina y Colombia
En los años setenta surgió en Estados Unidos un movimiento que promovió la
utilización de instrumentos alternativos de disputas —, por su acrónimo
en inglés— en diversas á reas del derecho, incluida la ambiental, para sustitui r
el litigio en las cortes.
En esa década se llevó a cabo la Conferencia Roscoe Pound (1976): Pers-
pectivas de la justicia en el futuro, en Minnesota (Estados Unidos), que impulsó,
por medio de la retórica, el modelo de la armonía como ideal y más ecaz que
el litigio, exaltando sus vir tudes para solucionar amigablemente los conictos
(Soleto, 2017 ).
Este movimiento en favor de los , destacando sus bondades, se expan-
dió en un momento en que las demandas sociales de diversos grupos reclamando
sus derechos tuvieron un impacto internacional, impulsando una retórica del
conseso contra la judicialización y exigencia de justicia (Nader, 1988).
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El auge de esta perspectiva implicó, según Nader (1994), un cambio en
la forma de ver el derecho y la justicia a través de un estilo no adversarial,
más suave, pero también menos preocupado por llegar a una solución justa,
garantizar derechos y responder a las causas básicas que generan los conictos.
Según Acselrad et ál. (2010), la propagación de alternativas de resolución
negociada en América Latina fue posible gracias al t rabajo de la Organización
de las Naciones Unidas ——, particula rmente en la Organización para la
Alimentación y la Agricultura — — y algunas universidades.
Entre las principales iniciativas que tuv ieron lugar en América Latina se men-
cionan proyectos de la y del Banco Mundial en la región Andina ( Programas
Bosques, Árboles y Población-FTPP/FAO-1993-1999 y el Programa Energía,
Ambiente y Población-Diálogo Tripartito entre la Organización Latinoameri-
cana de Energía, la Asociación Regional del Petróleo y Gas Latinoamericano,
y la Coordinación de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica
—
—, promovido por el Banco Mundial a partir de 1998), programas de
las universidades de Harva rd, Berkeley, Florida, de la cooperación alemana
y la Universidad de la Paz con sede en Costa Rica (Acselrad et ál., 2010, p. 28).
De esta manera se consolida la propuesta de una reforma a la justicia y otro
camino para acceder a esta desde un centro de producción, Estados Unidos, y
un centro de recepción periférico, América Latina, donde fue implementada
(López, 20 04).
Acogiendo la propuesta estadounidense de emprender un camino alterno
para solucionar conictos, Latinoamérica promulgó normas sobre diversos
mecanismos, tales como mediación, arbitraje, conciliación, entre otros: en
Colombia, el Decreto 1818 de 1998, Estatuto de Mecanismos Alternativos
de Solución de Conictos; en Ecuador, la Ley 000.RO/145 de arbitraje y
mediación en 1997; y en México, el título cuarto del libro quinto del Código
de Comercio: Delegación de México (Acselrad et ál., 2010).
Antes de la expedición de ese decreto, Colombia incorporó los en la
Constitución Política de 1991, en el artículo 116 que hace alusión al arbitraje y
la conciliación, en el artículo 61 de la Ley 472 de 1998 sobre acciones populares,
y en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998 sobre el conciliador.
Estos mecanismos están recogidos además en la Ley 23 de 1991, Ley
de Descongestión, que incentiva la conciliación en asuntos administrativos;
en dos leyes especiales, una sobre arbitraje (Ley 1563 del 2012) y otra sobre
conciliación (Ley 640 del 2001); igualmente, guran en normas que regulan
materias laborales y administrativas, y en el Decreto Compilatorio 1069 de
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