Dominium vel imperium: el caso #TripsWaiver, la covid-19 y el cuestionable rol de la omc como foro de solución de controversias - Mecanismos alternativos de solución de conflictos - Libros y Revistas - VLEX 942642225

Dominium vel imperium: el caso #TripsWaiver, la covid-19 y el cuestionable rol de la omc como foro de solución de controversias

AutorDaniel Andrés Figueredo-De-Pérez
Cargo del AutorInvestigador doctoral, abogado, catedrático y especialista en Derecho Médico-Sanitario de la Universidad del Rosario
Páginas43-100
43
Dominium vel imperium:
el caso #TripsWaiver, la -19
y el cuestionable rol de la  como
foro de solución de controversias*
Daniel Andrés Figueredo-De-Pérez**
Introducción
Al nalizar la ronda de Uruguay, con el orgullo de haber concluido la ronda
de negociación más larga (para esa fecha) en la historia del comercio interna-
cional, y con los eventos históricos y la intelligentsia conuyendo al consenso
de que la democracia liberal y el capitalismo eran la forma nal de gobierno y
producción económica, los Estados participantes consignaron en el preámbulo
del Acuerdo de Marrakech —por medio del cua l se establece la Organi zación
*
Un agradecim iento especial a quienes contribuyeron en la redacción de e ste texto ya fuera
con su valiosa re visión o con su crítica: la p rofesora Carmen Rosa Pérez Fig ueredo de la Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia y el profesor Manuel Rest repo Medina de l a Facultad de
Jurisprudenc ia de la Universidad del Rosar io; con su conocimiento del tema, como el profesor Jua n
M. Amaya-Cast ro de la Universidad de los Andes ; José Daniel Rengifo, Franc isco Garrido Bern ier,
Enrique Silva Hu rtado, Hannah Escobar Correa, Claudi a Escobar Garc ía, David Bautista Erazo,
Juan Manuel Ma rtínez, Cami lo Solano Cobos, And rés Pachón Marín, A ntonio Ariza Hig uera, Lina
Marcela Velill a, Oscar Ramí rez García, Diana Pa reja Figueredo, Sebas tián Londoño Méndez, V la-
dimir Sa lazar Aréva lo, Ximena Marín Q uintero y Luisa M. Mendieta Ch aparro; o con su compañía
en el club de escritura: Carol ina Soto Méndez, Ci nthia Giménez , Susana Burbano Montenegro y
Ricardo Balleste ros.
**
Investigador doctoral, abog ado, catedrátic o y especial ista en Derecho Médico-Sanitar io de
la Universidad del R osario. Master of Arts in Inter national Law a nd Settlement of Disputes de la
-Mandated Universit y for Peace. También ha sido profesor de las Universida des Javeriana de Cal i,
La Gran Colombia y Juan D e Castellanos. Este tex to se enmarca en el marco del proy ecto de inves-
tigación “Sa lud, derecho y políticas públ icas en Colombia”. Orcid: 0000- 0003-3159-3155. Correos
electrónicos: gueredodepe rez@gmail.com, daniel.guere do@urosario.edu.co
Mecanismos a lternativos de solución d e conictos
44
Mundial del Comercio ()— su reconocimiento de que el comercio y la
economía debían tender a elevar los niveles de vida y de que se requerían es-
fuerzos positivos «para que los países en desarrollo, y especia lmente los menos
adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional
que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico» («Acuerdo de
Marrakech», 1994).
Muchos han dedicado ríos de tinta a presentar objeciones a ese preten-
dido rol de fomento del progreso humano que se plasmó en el acuerdo y que
se supone inspira los procesos, acuerdos y políticas adoptadas al interior de la
organización. Sin embargo, pocos casos ponen en evidencia la relevancia de
esas objeciones como la historia de lo que sucedió cuando varios países del sur
global, durante la pandemia de la -19, pretendieron impulsar un régimen
excepcional para poder enfrentar una problemática que evidentemente era única.
El presente texto es un análisis de caso sobre la iniciativa #TripsWaiver que nos
permitirá aproximarnos a la forma en la que funcionan en la práctica tanto los
mecanismos políticos como los adjudicatorios de los que dicha organización
fue dotada.
Para tal efecto, procederé a explicar por qué la  es un foro global de
solución de controversias, para luego exponer la iniciativa de #TripsWaiver y
el camino que recorrió en el marco de estos mecanismos. Continuaré con una
explicación de por qué la iniciativa terminó diluida y por qué la  no ofrece
mecanismos que permitan resultados diferentes, para cerrar con una ree xión
de cómo el derecho internacional en la actualidad no sirve a los intereses del
sur global sino que lo sujeta a un falso dilema dominium vel imperium.
La  como vehículo para el desarrollo de la obligación
de resolver los conflictos entre Estados de manera pacífica
Según Yoshifumi Tanaka (2018, pp. 3-4), la solución de controversias es una
función esencial del derecho internacional pues se requiere para mantener la
paz y la seguridad internacionales. Las controversias internacionales se derivan
de factores estratégicos, políticos, económicos, culturales o religiosos, pero un
factor que resulta de particular interés para el presente aná lisis es el relativo a los
conictos que se derivan de la contraposición entre estabilidad y cambio: cuando
se adopta una norma, su contenido tiende a quedar inmovilizado en el tiempo
asegurando la estabilidad y el ordenamiento jurídicos. Sin embargo, dada la
naturaleza cambiante de la sociedad internacional y de los intereses de quienes
la componen, con el tiempo esta inmovilidad puede resultar ventajosa para unos
Dominium vel imperium: el caso #TripsWaiver, l a -19 y el cuestionable rol de l a 
45
actores y desventajosa para otros, lo que trae como consecuencia una compleja
tensión de intereses que puede verse amplicada por las aspiraciones de progreso
del sector que se opone al statu quo vigente porque reconoce las desventajas que
este le representa en el ámbito político, económico, militar o similares.
Una denición común de controversia internacional, que de hecho retoma
Tanaka (2018, p. 8) y que ha sido adoptada por la Corte Internacional de Jus-
ticia, es la esbozada en el caso Mavromantis. La Corte Permanente de Justicia
Internacional señaló que se estaba en presencia de una controversia cuando
nos enfrentábamos tanto a un desacuerdo sobre un asunto fáctico o jurídico,
como a aquellos desacuerdos entre apreciaciones jurídicas o intereses entre dos
personas. A pesar de que esta denición incluye sin ambages el concepto de
controversia como un conicto de intereses, Tanaka (2018, pp. 8-9) procede a
armar que la den ición es muy amplia y que en estricto sentido, solo se puede
hablar de controversias en sentido legal, las cuales (según él) solo existen en
tanto exista la obligación internacional de arreglarlas.
Esta visión responde a un paradigma de la profesión jurídica descrito por
Koskenniemi en su obra e politics of international law (2011, pp. 36-37) según
el cual la lucha por un gobierno del derecho internacional1 es una lucha contra la
política, entendida como una cuestión de promover deseos subjetivos, pasiones
y prejuicios que conducen a una anarquía internacional; y aunque en alguna
medida se asume que la política es inevitable, esta debería estar rest ringida por
reglas no políticas para que la salud de este ámbito se mantenga mediante la
objeción consciente de lo político. En este sentido, la concepción tradicional
es que solamente hay un sistema de solución de controversias en cuanto tenga
como objetivo la adjudicación de estas. Falso.
La institucionalidad surgida a partir de la Segunda Guerra Mundial
traía consigo la idea de establecer mecanismos que facilitaran de forma real
la solución de controversias entre Estados en el sentido amplio que las denía
el caso Mavromantis, dado el rotundo fracaso que signicó la Sociedad de las
Naciones. Esto es palmario en la estruct ura de varias organizaciones interna-
cionales cuyo objetivo es precisamente servir como foro para prevenir que las
controversias entre Estados escalen a conictos más complejos, especialmente
aquellos de carácter bélico. Es así que se puede armar que la aparición de la
obligación de los sujetos de derecho internacional de resolver sus controversias
1 Traducción realiz ada por el autor de la expresión internat ional rule of law.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR