El animal en la arena de los juristas - Para un análisis del discurso jurídico - Libros y Revistas - VLEX 950591107

El animal en la arena de los juristas

Páginas301-320
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el animal en la arena
de los juristas
¿Los animales tienen derechos? Esta pregunta trae otra
consigo: ¿Qué derechos podrían tener los animales?
Aparece entonces una distinción familiar porque es
practicada casi todos los días, entre derechos mora-
les y derechos jurídicos (o legales). Reformulemos
la pregunta inicial así: ¿Los animales tienen derechos
morales o derechos jurídicos? Así, la pregunta es más
clara. Pero no por ello tiene una respuesta unívoca,
porque todo depende de la concepción que se tenga
de la moral y del derecho. La afirmación es banal,
pero esa banalidad no es la misma según se hable
de moral o de derecho.
Las sociedades occidentales admiten el pluralismo
de valores y de moral (lo cual no significa que cada
quien viva ese pluralismo con la misma tranquilidad
ni con la misma apertura de espíritu). Mejor, diferen-
ciamos entre moralidad pública –que es un concepto
más jurídico que moral– y filosofía moral –que puede
ser variada–. En cambio, en las sociedades de derecho
escrito, este último se reputa ser uno y uniforme,
establecido en la ley, garantizado en la Constitución,
idéntico y accesible a todos.
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Pierre B runet
Preguntarse si los animales tienen derechos, en el
sentido jurídico del término, es hacerse una pregunta
en apariencia inútil: solo las personas pueden tener
derechos; los animales no son personas, entonces los
animales no tienen derechos (y no pueden tenerlos).
Además, el derecho civil francés solo conoce dos ca-
tegorías heredadas del derecho romano: las personas
y las cosas. Así, la entidad que no es persona es una
cosa: los animales no son personas, entonces entran en
la categoría de cosas. Desde un punto de vista jurídico,
la respuesta a la pregunta inicial es clara: jurídicamente
hablando, los animales no tienen derechos.
La respuesta tiene el mérito de ser lógica, al menos
jurídicamente. Pero es poco satisfactoria. Porque si
miramos bien, los animales no son personas pero
tampoco son verdaderamente cosas. Además, los
conceptos de derechos y de personas jurídicas están
lejos de ser perfectamente definidos y porque existen
tantos conceptos de “derechos”, “personas jurídicas”
o “sujetos de derecho” como individuos hay. En fin,
manteniendo separados el derecho de la moral, nada
impide que consideremos que si los animales no
tienen derechos en el sentido jurídico del término,
existen razones morales, antropológicas, políticas,
ecológicas, para reconocerles derechos.
Nuestras categorías jurídicas no reflejan el mundo
tal y como es: son instrumentos mentales que nos
fabricamos para organizar nuestra relación con él.
Por consiguiente, nada impide que las modifiquemos.

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