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La ecología de los jueces: la personalidad jurídica de los entes naturales (India y Colombia)

Páginas387-432
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la ecología de los jueces: la personalidad
jurídica de los entes naturales
(india y colombia)
introduCCión
En 1972, en un artículo precursor hoy bien conocido
y traducido recientemente al francés, en el cual la
idea de reconocerles derechos a los entes naturales
fue tomada muy en serio, Christopher Stone escribió:
“A lo largo de la historia jurídica, cada extensión de
derechos a un nuevo ente ha sido impensable antes
de haber sido efectiva”1. Cuarenta y cinco años des-
pués, en 2017, en su libro precisamente consagrado
a los derechos de la naturaleza, David Boyd escribió:
“Al resaltar la urgencia en reconocerle derechos a
la naturaleza con el fin de responder a los actuales
retos medioambientales, varios tribunales desde la
India hasta el Ecuador han comenzado a incorporar
una revolución en curso que concierne al sistema
1 ChristoPher stone, “Should Trees Have Standing? Toward Legal
Rights for Natural Objects”, en Southern California Law Review,
vol. 45, 1972, pp. 450-501, p. 453.
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Pierre B runet
jurídico”2. ¿Cómo no darle la razón? En marzo de 2017
el Parlamento de Nueva Zelanda adoptó una ley que
reconoció la personalidad jurídica del río Whanganui.
Algunos días después, la Alta Corte de Uttarakhand
expidió una sentencia en la que afirma que el río
Ganges y el Yamuna, uno de sus afluentes, debían ser
considerados “personas jurídicas vivas”. Diez días
más tarde, esa misma corte les reconoció ese mismo
estatuto a los ecosistemas de esos ríos y a las fuentes
de esos ríos, los glaciares Gangotri y Yamunotri. En
mayo de 2017, la Corte Constitucional de Colombia
hizo pública una decisión tomada en 2016 mediante
la cual confería la personalidad jurídica al río Atrato.
El 4 de abril de 2018 la Corte Suprema de Colombia
(jurisdicción judicial no constitucional) reconoció la
personalidad jurídica de la Amazonia colombiana…
Añadamos que todos esos casos estuvieron precedidos
de un fallo histórico de 2011 de la Corte provincial
de Loja en Ecuador, que reconoció la personalidad
jurídica del río Vilcabamba3
Tantos ejemplos que demuestran el deseo que se
tiene a pesar de las críticas4: lo impensable de ayer es
2 david r. Boyd, The Rights of Nature: A Legal Revolution That Could
Save the World, Toronto, eCw Press, 2017, ed. Kindle, 2453-2455.
(“From India to Ecuador, courts are beginning to acknowledge
a revolution in the legal system, emphasizing the importance of
recognizing nature’s rights to address today’s environmental
woes.”)
3 Número 11121-2011-0010 del 30 de marzo de 2011.
4 Son muchas y antiguas. Véase, por ejemplo, marK sagoff, “On
389Para un análisis del discurso jurídico
hoy una realidad. Esta tendencia está probablemente
sujeta a profundas evoluciones5.
Pero, si miramos bien, los derechos de la naturaleza
no son reconocidos en todas partes en las mismas
condiciones, bajo los mismos fundamentos ni con las
mismas intenciones. La decisión de la Corte Cons-
titucional colombiana de 2016, así como los fallos
emitidos por la Alta Corte de Uttarakhand en marzo
de 2017 lo demuestran muy bien6. Si esas decisiones
Preserving the Natural Environment”, Yale Law Journal, vol.
84, n.º 2, 1974, pp. 205-267, p. 205: “Environmentalists always
assume that the interests of these [natural] objects are opposed
to development. How do they know this? Why wouldn’t Mi-
neral King want to host a ski resort, after doing nothing for a
billion years? […] It is an incredible optimism which assumes
the guardians appointed to represent nature would take an
environmentalist position. These guardians would be chosen by
the government, in other words by the lobbies, and thus nature
could enter suits on the side of development”; y Peter Burdon,
“The Rights of Nature: Reconsidered”, Australian Humanities
Review, vol. 49, 2010, pp. 69-89.
5 Lo muestra por ejemplo la apasionante obra colectiva dirigida
por niCole rogers y miChelle maloney (eds.), Law as if Earth
Really Mattered: The Wild Law Judgment Project, Abingdon,
Routledge, 2017, en la cual los autores reescribieron los fallos
fundamentados en principios existentes o en nuevas leyes y
fallos fundados en éstas últimas o también fallos hipotéticos o
potenciales, adoptando cada vez un punto de vista ecocéntrico
defendido por el “Wild Law”.
6 Esos fallos ya han sido comentados, véase erin l. o’donnell
y julia talBot-jones, “Legal Rights for Rivers: What Does This
Actually Mean?”, Australian Environment Review, September
2017, 159-162; erin l. o’donnell y julia talBot-jones, “Creating
Legal Rights for Rivers: Lessons from Australia, New Zealand,

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