El estilo deductivo del consejo de estado y la línea divisoria entre las palabras - Para un análisis del discurso jurídico - Libros y Revistas - VLEX 950591091

El estilo deductivo del consejo de estado y la línea divisoria entre las palabras

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el estilo deductivo del consejo de estado
y la línea divisoria entre las palabras
El término que, desde el origen, califica mejor el estilo
del Consejo de Estado es el de laconismo. Ha llegado
a inspirar opiniones muy ambivalentes que llegan
a ver hasta una forma de mutismo1. Se expresa de
dos maneras: una motivación mínima de las deci-
siones, encerrada en un silogismo tan conciso como
impecable y una redacción que adopta una frase
única que desenrolla ese silogismo. Visto desde ese
ángulo, el estilo del Consejo de Estado se parece a una
caricatura de “Formal Style” que Karl N. Llewellyn
describía como una “ideología ortodoxa”2 según la
1 andré de lauBadère, “Le Conseil d’État et l’incommunicabilité”,
Études et documents du Conseil d’État, 31, 1979-1980, pp. 17-22, p.
19: “La concisión […] que deriva de un ejercicio de estilo le da un
respeto que hace aparecer la calificación de imperatoria brevitas
pero presenta un obstáculo a la comprensión fácil, completa y
segura del significado de las decisiones […]. El laconismo hace
que el acceso a ciertos aspectos de la jurisprudencia sea difícil.
El mutismo lo hace imposible”.
2 Karl n. llewellyn, The Common Law Tradition-Deciding Appeals,
Boston, Little, Brown and Company, 1960, pp. 37-38: “The For-
mal Style is of peculiar interest to us because it set the picture
against which all modern thinking has played –call it, as of the
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Pierre B runet
cual los jueces no deben crear ninguna regla, ningún
principio, ninguna teoría propia, y deben limitarse a
aplicar las reglas según una división del trabajo clara
y sencilla: al legislador le corresponde decidir sobre
la elección de valores y de sociedad; a los jueces les
corresponde la aplicación de las reglas creadas por el
legislador. Al “Formal Style”, Llewellyn le oponía el
“Grand Style”, que incorpora las razones de las reglas
mismas y el sentido común de la Corte. El “Grand
Style” es, como escribe William Twining, el “estilo
de las razones articuladas”3.
Hasta acá corremos el riesgo de reducir al Consejo
de Estado en un cliché según el cual las decisiones de
las cortes francesas están inmóviles en un formalismo
precioso y hueco4. Pero la jurisprudencia de la juris-
dicción administrativa no es “separable” de los trabajos
anexos y conexos consistentes en las conclusiones de
last eighty or ninety years, ‘the orthodox ideology’. That picture
is clean and clear: the rules of law are to decide the cases; policy
is for the legislature, not for the courts, and so is change even in
pure common law”.
3 william twining, Karl Llewellyn and the Realist Movement, Londres,
Weidenfeld and Nicholson, 1973, p. 228.
4 hein Kötz, “The Role of the Judge in the Court-Room: The
Common Law and Civil Law Compared”, Journal of South African
Law, 1, 1987, pp. 35-43, p. 41, a propósito de la Corte de casación:
“The style of French judicial opinions […] are generally marked
by polished elegance and formal clarity, but they also seem to
be frozen in a pedantic ritual of empty formalism, inappropriate
to the uniqueness of the concrete facts of life behind the case
which can often only be guessed at”.
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los relatores públicos (antes llamados comisarios de
gobierno)5. Los análisis propuestos por Mitchel Lasser
sobre la Corte de Casación pusieron en evidencia que
ésta no se contenta con la frialdad del formalismo y
recurre también a argumentos de política jurispruden-
cial6. Si la demostración es convincente para la Corte
de Casación, lo es más aún para el Consejo de Estado.
En fin, el Consejo de Estado no es completamente
indiferente a la idea de ejercer una influencia: su ju-
risprudencia reciente muestra una búsqueda activa
de los medios para participar de la evolución del
derecho europeo con el fin de que las decisiones de
las cortes nacionales sean tenidas en cuenta7. Esta
búsqueda de influencia no es extraña a la reflexión
que ha sido llevada dentro del mismo Consejo de
Estado sobre el estilo redaccional de sus decisiones.
El reporte presentado por el grupo de trabajo sobre
5 Podríamos añadir también la crónica de L’actualité juridique,
droit administratif (ajda). Sobre ella, véase a xavier domino, “La
chronique de jurisprudence à l’ajda. Le point de vue du chroni-
queur”, en jaCques Caillosse y olivier renaudie, Le Conseil d’État
et l’Université, Paris, Dalloz, coll. “Thèmes et commentaire”, 2015,
pp. 147-152; y olivier renaudie, “La chronique de jurisprudence
de l’ajda. Le point de vue de l’Universitaire”: ibíd., pp. 153-161.
6 mitChel lasser, “Judicial (Self-)Portraits: Judicial Discourse in
the French Legal System”, Yale Law Journal, 104 (6), 1995, p. 1325;
mitChel lasser, Judicial Deliberations. A Comparative Analysis of
Judicial Transparency and Legitimacy, Oxford: Oxford University
Press, 2004.
7 Pensamos, evidentemente, en la solución Arcelor de 2007, véase
infra.

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