Atribuciones de policia judicial - Procedimiento disciplinario - Código disciplinario único. Primera Edición - Libros y Revistas - VLEX 729746505

Atribuciones de policia judicial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas91-92
Libro IV - Procedimiento Disciplinario 55
10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos
que la demora sea debidamente justi cada.
Apartes subrayados de los numerales 1 al 3, 6, 7 y 9 del artículo 84 declarados EXEQUIBLES,
por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 28 de enero de 2009, Magistrado
Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
CONCORDANCIAS:
• Código General del Proceso: Art. 141.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 130 y
131.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA SU-712 DE 17 DE OCTUBRE DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. De la competencia del Viceprocurador para decidir las
recusaciones contra el Procurador General de la Nación
ARTÍCULO 85. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO. El servidor público
en quien concurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse
inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito en el que
exprese las razones, señale la causal y si fuere posible aporte las pruebas
pertinentes.
CONCORDANCIAS:
• Código General del Proceso: Art. 140.
• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 132.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA SU-712 DE 17 DE OCTUBRE DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. De la competencia del Viceprocurador para decidir las
recusaciones contra el Procurador General de la Nación
ARTÍCULO 86. RECUSACIONES. Cualquiera de los sujetos procesales
podrá recusar al servidor público que conozca de la actuación disciplinaria,
con base en las causales a que se re ere el artículo 84 de esta ley. Al escrito
de recusación acompañará la prueba en que se funde.
CONCORDANCIAS:
• Código General del Proceso: Art. 142.
• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 133.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA SU-712 DE 17 DE OCTUBRE DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. De la competencia del Viceprocurador para decidir las
recusaciones contra el Procurador General de la Nación
ARTÍCULO 87. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O DE
RECUSACIÓN. En caso de impedimento el servidor público enviará,
inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de
plano dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta
el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las
diligencias.
Art. 87

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR