Pruebas - Procedimiento disciplinario - Código disciplinario único. Primera Edición - Libros y Revistas - VLEX 729746473

Pruebas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas86-90
una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía
iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión
motivada, así lo declarará y ordenará el archivo de nitivo de las diligencias.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 26740 DE 27 DE ABRIL DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. De la preclusión de la indagación.
TÍTULO II
LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 74. FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA.
La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto
disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta,
el factor funcional y el de conexidad.
En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial
y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último.
ARTÍCULO 75. COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO
DISCIPLINABLE. Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las
administraciones central y descentralizada territorialmente y por servicios,
disciplinar a sus servidores o miembros.
El particular disciplinable conforme a este código lo será exclusivamente por
la Procuraduría General de la Nación, salvo lo dispuesto en el artículo 59
de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza
de la acción u omisión.
Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas
intervengan servidores públicos y particulares disciplinables la competencia
radicará exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación y se
determinará conforme a las reglas de competencia que gobiernan a los
primeros.
Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que
cumplan con el principio de la doble instancia, correspondiendo la segunda
en todo caso al respectivo personero. Donde ello no fuere posible la segunda
instancia le corresponderá al respectivo Procurador Regional.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 00049-00 DE 2 DE JUNIO DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM
ZAMBRANO CETINA. La entidad competente para investigar disciplinariamente a los empleados
de la Empresa de Energía de Bogotá EEB-ESP es la Procuraduría General de la Nación, toda
vez que se trata de particulares que ejercen funciones públicas.
Art. 74

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