Bibliografía - Procedimiento disciplinario - Código disciplinario único. Primera Edición - Libros y Revistas - VLEX 729746561

Bibliografía

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas125-125
Libro IV - Procedimiento Disciplinario 89
PARÁGRAFO 2. Los formularios estandarizados aprobados en la presente resolución serán
sometidos periódicamente al proceso de mejoramiento continuo, según lo establecido en la
Resolución 176 del 15 de diciembre de 2000. Así mismo deberán estar publicados en la página
web: http://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.
PARÁGRAFO 3. El (los) funcionario(s) encargado(s) de radicar en el sistema SIRI de la División
de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, será(n) el
(los) encargado(s) de validar la completitud de documentos, veri cará(n) que el formulario haya
llegado rmado por el funcionario competente y que contenga los datos que en él se solicitan de
acuerdo a lista incluida en instructivo de validación de información requerida por módulo para
radicación y registro (INS-GD-SI-006). En caso de que el formulario no se hallare rmado, o no
lo fuere por el funcionario competente, o fuere indebidamente diligenciado, el(los) funcionario(s)
responsable(s) de validación de completitud lo devolverá(n) a la o cina de origen para las
correcciones pertinentes, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Procuraduría
General de la Nación (Circular 007 de 2014).
Mientras la información requerida no sea suministrada de manera completa y precisa, no se
entenderá cumplida la obligación a que se re ere el artículo 174 del Código Disciplinario Único
(L. 734/2002).
Si el formulario se encuentra adecuadamente diligenciado, el funcionario de la DRCC incluirá
los datos en el sistema para posterior veri cación del encargado de reparto quien una vez haya
veri cado la información generará las planillas de reparto. En caso de que el sustanciador del
grupo SIRI identi que una inconsistencia, debe ser informada al encargado de reparto para que
realice la respectiva modi cación.
PARÁGRAFO 4. Los formatos solo podrán ser modi cados por el Grupo SIRI previa evaluación
de los mismos y por medio del procedimiento vigente para tal n en la Procuraduría General
de la Nación.
ARTÍCULO 12. Responsables del sistema. La responsabilidad de lo funcional en cuanto al registro
de los datos reportados por las diferentes autoridades es del Grupo SIRI. La responsabilidad
desde lo técnico, en materia de seguridad e integridad de la información es de la O cina de
Sistemas de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 13. Obligación frente al mejoramiento continuo. Cada funcionario está en la
obligación de sugerir mejoramientos a los procesos en los cuales interviene al igual que participar
activamente en las sesiones de mejoramiento, de los procesos de su respectiva dependencia.
CAPÍTULO IV
SEGURIDAD Y ADMINISTRACIÓN FUNCIONAL DEL SISTEMA
ARTÍCULO 14. SEGURIDAD DEL SIRI. El software tendrá un sistema de auditoría interna que
permitirá conocer la fecha de las diferentes operaciones; el funcionario responsable del registro
y veri cación; el contenido de los campos grabados o modi cados y el número de certi cados
expedidos, su fecha, contenido y el funcionario que lo expidió. La o cina de control interno de la
Procuraduría General de la Nación, en los procesos de auditoría que realice al SIRI confrontará,
periódica y selectivamente, certi cados de antecedentes disciplinarios con los datos que aparecen
en el sistema de información.
ARTÍCULO 15. ADMINISTRADOR FUNCIONAL Y TÉCNICO. El coordinador del Grupo
SIRI actuará como administrador funcional del sistema de información SIRI y velará por la
oportunidad, consistencia y con abilidad del mismo, hará el seguimiento al funcionamiento y
operación del sistema y presentará los requerimientos de mejoramiento que considere necesarios.
Adicionalmente, el SIRI tendrá un administrador técnico, designado por el jefe de la O cina de
Sistemas, con la función de brindar asistencia y soporte técnico permanente a todos los usuarios.
La o cina de Control Interno tendrá la responsabilidad de hacer seguimiento y auditoría al
sistema para garantizar su normal operación.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16. ADOPCIÓN DE FORMULARIOS ÚNICOS. Se adoptan los formularios únicos,
para realizar el reporte y registro de las sanciones e inhabilidades que deben ser anotadas en el
sistema de información SIRI; reporte de las novedades que ordenan modi caciones al registro
o afectan su vigencia y reporte del cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas por
la Procuraduría General de la Nación y demás autoridades competentes.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias contenidas en las Resoluciones 143, 363 de 2002
y 393 de 2005, así como las Resoluciones 156 de 2003, 296 de 2004, 333 de 2008 y 464 de 2008.
Art. 174

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