La competencia - Procedimiento disciplinario - Código disciplinario único. Primera Edición - Libros y Revistas - VLEX 729746429

La competencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas68-71
28. No efectuar oportunamente e injusti cadamente, salvo la existencia de
acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente
los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público
para los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del
sistema integrado de seguridad social, o, respecto de las cesantías,
no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se
hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni
efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales
correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF.
29. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el
cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran
dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia
de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.
30. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución
de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de
incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o con
omisión de los estudios técnicos, nancieros y jurídicos previos requeridos
para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia
ambiental.
31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual,
en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los
principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa
contemplados en la Constitución y en la ley.
32. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin
que se presenten las causales previstas en la ley para ello.
33. Aplicar la urgencia mani esta para la celebración de los contratos sin
existir las causales previstas en la ley.
34. (Numeral 34 modi cado por el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley
1474 de 12 de julio de 2011). No exigir, el supervisor o el interventor, la
calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en
su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certi car
como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad
contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de
corrupción tipi cados como conductas punibles, o que puedan poner o
pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el
incumplimiento.
35. Dar lugar a la con guración del silencio administrativo positivo.
36. No instaurarse en forma oportuna por parte del Representante Legal de
la entidad, en el evento de proceder, la acción de repetición contra el
Art. 48

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