Procedimiento ordinario - Procedimiento disciplinario - Código disciplinario único. Primera Edición - Libros y Revistas - VLEX 729746513

Procedimiento ordinario

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas92-99
Cuando se trate de recusación, el servidor público manifestará si acepta o
no la causal, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su formulación,
vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el
impedimento o se presente la recusación y hasta cuando se decida.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA SU-712 DE 17 DE OCTUBRE DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. De la competencia del Viceprocurador para decidir las
recusaciones contra el Procurador General de la Nación
ARTÍCULO 88. IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN. Si el Procurador General de la Nación se declara
impedido o es recusado y acepta la causal, el Viceprocurador General de la
Nación asumirá el conocimiento de la actuación disciplinaria.
Artículo 88 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076 de
5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA SU-712 DE 17 DE OCTUBRE DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. De la competencia del Viceprocurador para decidir las
recusaciones contra el Procurador General de la Nación
TÍTULO IV
SUJETOS PROCESALES
ARTÍCULO 89. SUJETOS PROCESALES EN LA ACTUACIÓN
DISCIPLINARIA. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos
procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la
actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura
o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se re ere el
En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza
el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá
intervenir en calidad de sujeto procesal.
Artículo 89 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-014 de
20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 53 y 54.
*Ley 1010 de 23 de enero de 2006: Art. 17.
Art. 88

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