Ausencia de garantías procesales (art. 2, 14 y 15) - Informe Alternativo al Sexto Informe Periódico del Estado de Colombia, presentado al Comité por la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos - Tiempos de sequía - Libros y Revistas - VLEX 840251502

Ausencia de garantías procesales (art. 2, 14 y 15)

AutorAna María Díaz - Gustavo Gallón Giraldo
Páginas195-212
Capítulo VIII
Ausencia de garantías procesales (art. 2, 14 y 15)
El Comité de Derechos Humanos en su Observación General n.° 32 determinó
que “el artículo 14 del Pacto tiene por objeto velar por la adecuada
administración de la justicia y, a tal efecto, garantiza una serie de derechos
específicos425. En este marco, el presente capítulo incluye varios aspectos que
resultan incompatibles con la independencia del poder judicial y que vulneran
los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en su
calidad de intervinientes en un proceso judicial.
En primer lugar, se evidencian los ataques en contra del poder judicial a
través de varios mecanismos, como el homicidio de funcionarios judiciales,
abogados y testigos, y la persecución por parte del poder ejecutivo en
contra de la Corte Suprema de Justicia, que incluye señalamientos hechos
por altos funcionarios públicos, denuncias penales en contra de algunos de
sus magistrados y seguimientos ilegales realizados por los organismos de
seguridad.
De igual forma, se reporta la ausencia de garantías para la participación de
víctimas de violaciones a los derechos humanos, originadas en el diseño de
procedimientos jurídicos que no las reconocen como parte y que niegan su
participación directa y activa. A esto se suman amenazas y persecución en su
contra por la ausencia de una protección efectiva por parte del Estado.
Por último, se llama la atención sobre medidas que pueden generar que la
justicia penal militar continúe conociendo de violaciones a los derechos
humanos.
425 Comité de Derechos Humanos, Observación General n.° 32, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 2.
Comisión Colombiana de Juristas
196
1. Situación del derecho a la vida de abogados, abogadas, funcionarios
judiciales, y testigos
En el período comprendido entre julio de 2002 y junio de 2008, se registró
que por lo menos 182 personas que tenían la calidad de abogados o abogadas,
funcionarios judiciales, o que participaban como testigos en investigaciones
penales, fueron asesinadas o desaparecidas forzadamente en Colombia. De
ellas, cinco fueron desaparecidas forzadamente426. En los casos en los que se
conoce el presunto autor genérico de las violaciones (33 víctimas), el 87,88%
(29 víctimas) se atribuyeron a responsabilidad del Estado por tolerancia o apoyo
a las violaciones cometidas por paramilitares. A las guerrillas se les atribuyó
la autoría del 12,12% de los casos (4 víctimas).
Por su parte, la Policía Nacional registró que, en el período comprendido
entre 2003 y 2009, fueron asesinadas por lo menos 353 personas que se
desempeñaban como funcionarios judiciales o ejercían la abogacía. Así,
estableció que fueron víctimas de homicidio: 1 magistrado, 6 jueces, 12
fiscales, y 334 abogados
427
.
A través del ataque en contra de funcionarios judiciales, abogados, víctimas
y testigos, los perpetradores buscan obstaculizar el ejercicio de la actividad
judicial, impedi r el desa rrollo de las investigaciones y dejar en la impu nidad
las violacion es a los der echos hu mano s de las que son resp on sables. Tal como
lo constató la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y
abogados, estas acciones propician que las víctimas se nieguen “a int erpon er la
corr es pond ient e denu ncia , testigos de si stan de ac udir a rend ir su te stimonio,
y abogados deban marchar al exilio o dejar de ejercer temporalmente la
profesión428.
426 En estos registros se incluyen casos en los que, a partir de los datos suministrados por las fuentes, se evidencia
una clara relación entre la violación al derecho a la vida y el ejercicio de la abogacía, el desempeño de su cargo
en la rama judicial o la participación de la víctima en un proceso judicial en calidad de testigo. De igual forma se
incluyen casos en los que, con la información disponible, no es clara la relación de la violación con el ejercicio
de su profesión, pero existen elementos sucientes para no descartar tal relación.
427 Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Informe de la Relatora Especial sobre la
independencia de los magistrados y abogados, Sra. Gabriela Carina Knaul de Alburquerque e Silva, Misión a
Colombia, 14° período de sesiones, A/HRC/14/26/Add.2, 16 de abril de 2010, párr. 53.
428 Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Declaración de la Relatora Especial sobre
la independencia de magistrados y abogados, Dra. Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva, Bogotá, 16
de diciembre de 2009, pág. 2.

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