Bienes exentos - Impuesto sobre las Ventas - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322974

Bienes exentos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas735-749
735
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
Art. 477
seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de naves o
aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos
que se contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la *Ley
100 de 1993 tomados en el país o en el exterior, no estarán gravados con
el impuesto sobre las ventas.
COMENTARIO: Norma cuya aplicación evita la doble tributación de este tipo de
seguros, porque de lo contrario, se estaría gravando tanto en el exterior como en
Colombia. También se estaría gravando a tarifas diferentes.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la
remisión hecha a la Ley 100 de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de
nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Sistema de Seguridad Social Integral”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 420, 433, 447, 461, 468, 469 y 473.
TITULO VI
BIENES EXENTOS
ARTÍCULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL
IMPUESTO. (Artículo modi cado por el artículo 54 de la Ley 1607
de 2012). Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a
compensación y devolución, los siguientes bienes:
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o
congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada
o congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina,
ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o
congelados.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos,
refrigerados o congelados.
02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos,
refrigerados o congelados.

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