Régimen simplificado
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 770-776 |
770 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 499
El Gobierno Nacional, mediante Decreto, establecerá anualmente, cada
primero de febrero, el número de puntos porcentuales del IVA sobre los
bienes de capital gravados al dieciséis por ciento (16%) que podrán ser
descontados del impuesto sobre la renta en la declaración a ser presentada
ese mismo año.
Para la determinación del número de puntos porcentuales del IVA susceptibles
de ser descontados del impuesto sobre la renta se seguirán las siguientes
reglas: antes del quince de enero de cada año, la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales certifi cará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
el monto del recaudo neto de IVA del año anterior. El Ministerio de Hacienda
y Crédito Público estimará en UVT el monto del exceso del recaudo por
encima de la meta de recaudo fi jada en el correspondiente Marco Fiscal de
Mediano Plazo, si fuere del caso. Cada 10 millones de UVT en que el monto
del recaudo certifi cado supere la meta de recaudo de IVA del Marco Fiscal
de Mediano Plazo de cada año, equivaldrá a un punto porcentual del IVA
causado susceptible de ser descontado del impuesto sobre la renta, desde
ese año en adelante, hasta agotar el total de puntos de IVA susceptibles de
ser descontados, siempre que se cumplan las condiciones de que trata el
presente artículo. El valor del IVA descontable estará sujeto a lo previsto en
el artículo 259 de este Estatuto.
En el caso de la adquisición de activos fi jos gravados con el impuesto sobre
ventas por medio del sistema de arrendamiento fi nanciero (leasing), se
requiere que se haya pactado una opción de compra de manera irrevocable
en el respectivo contrato, a fi n de que el arrendatario tenga derecho a él.
PARÁGRAFO. Lo previsto en este artículo no se aplica al IVA causado en la
importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el cual se regirá
por lo dispuesto en el artículo 258-2 de este Estatuto.
TITULO VIII
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. (Artículo
Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas
naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los
agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como
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