La base gravable - Impuesto sobre las Ventas - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322958

La base gravable

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas692-708
692 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 445
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 437.
*Decreto Reglamentario 1082 de 1994: Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 14 de 1983, 3ª de 1986 y 6 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CARTILLA IVA 2012. DIAN.
• OFICIO TRIBUTARIO 089301 DE 28 DE OCTUBRE DE 2008. DIAN.
Responsables. Derivados del petróleo.
• CONCEPTO UNIFICADO 00001 DE 2003. DIAN. Impuesto sobre las ventas.
ARTÍCULO 445. RESPONSABLES EN LA VENTA DE CERVEZAS DE
PRODUCCIÓN NACIONAL. (Artículo derogado por el artículo 285 de la
ARTÍCULO 446. RESPONSABLES EN LA VENTA DE GASEOSAS Y
SIMILARES. (Artículo modi cado por el artículo 3 del Decreto 1655
de 1991). Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas
aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras
bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres
y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que
efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 468.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CARTILLA IVA 2012. DIAN.
OFICIO 068794 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010. DIAN. Responsables del
impuesto sobre las ventas. Bebidas no alcohólicas.
• CONCEPTO UNIFICADO 00001 DE 2003. DIAN. Impuesto sobre las ventas.
TITULO IV
LA BASE GRAVABLE
ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA
GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable
será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado
693
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
Art. 447
o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de nanciación
ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones,
seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias,
aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de
1990). Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando
los responsables del mismo nancien a sus adquirentes o usuarios el pago
del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses
por la nanciación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.
COMENTARIO: La base gravable en el impuesto sobre las ventas, independientemente
de que la operación se haga a crédito o de contado, de bienes corporales muebles
(nótese que la norma habla de bienes corporales, lo que implica que no hay materia
imponible para los intangibles) y de ciertos servicios en las diferentes momentos
de la comercialización, será el valor total de la operación. Este valor tiene como
referencia el valor comercial del bien o servicio en el momento en que se realiza
la transacción. Se incluye en la base gravable, el valor de la nanciación en las
situaciones en que la operación sea nanciada., pero se excluirán, los intereses
provenientes de la nanciación del impuesto sobre las ventas como tal.
ARTÍCULO 8. SERVICIOS GRAVADOS CON IVA QUE INVOLUCRAN
UTILIZACIÓN DE INMUEBLES. En los servicios gravados con el impuesto sobre
las ventas que involucren la utilización de bienes inmuebles, la base gravable
estará conformada por la totalidad de los ingresos percibidos por el servicio, aún
cuando se facturen en forma separada.
ARTÍCULO 2. BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS. Salvo las normas
especiales consagradas en el Estatuto Tributario para algunos servicios y conforme
con lo señalado en el artículo 447 del mismo Estatuto, la base gravable en la
prestación de servicios será en cada operación el valor total de la remuneración
que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su
denominación.
• Decreto Reglamentario 570 de 1984:
ARTÍCULO 17. Los gastos de
nanciación ordinaria y los reajustes del valor
convenido generan el impuesto, sobre tales valores, en la fecha en que se causen.
La nanciación extraordinaria, es decir, moratoria, generará impuesto sobre las
ventas en el momento de percibirse su valor por parte del responsable.
ARTÍCULO 29. (Artículo modi cado por el artículo 28 del Decreto 1813
de 1984). La instalación forma parte de la base gravable, cuando la efectúe el
productor o vendedor del bien, por su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR