Responsables del impuesto - Impuesto sobre las Ventas - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322954

Responsables del impuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas677-692
677
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
Art. 437
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto-Ley 444 de 1967: Arts. 98 al 100.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CARTILLA IVA 2012. DIAN.
• CONCEPTO UNIFICADO 00001 DE 2003. DIAN. Impuesto sobre las ventas.
TITULO III
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS
SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS
PASIVOS. Son responsables del impuesto:
a) En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los
ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin
poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de
aquellos.
b) En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los
vendedores ocasionales de éstos.
c) (Literal c) modi cado por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992).
Quienes presten servicios.
d) Los importadores.
e) (Literal e) adicionado por el artículo 7 de la Ley 223 de 1995).
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto
sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios
gravados con personas pertenecientes al régimen simpli cado, por
el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
f) (Literal f) adicionado por el artículo 37 de la Ley 788 de 2002).
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del Impuesto
sobre las Ventas, por el impuesto causado en la compra o adquisición
de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1,
cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales
no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del
impuesto sobre las ventas.
678 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 437
El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador
o adquirente del régimen común, y deberá ser declarado y consignado en
el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto
retenido podrá ser tratado como descontable en la forma prevista por los
artículos 485, 485-1, 488 y 490 de este Estatuto. Sobre las operaciones
previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá al
vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que señale
el reglamento.
(Inciso adicionado por el artículo 66 de la Ley 488 de 1998). Los consorcios
y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen
actividades gravadas.
La responsabilidad se extiende también a la venta de bienes corporales
muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero
respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho
al descuento.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley 223 de
1995). A las personas que pertenezcan al régimen simpli cado, que vendan
bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna
por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir
íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al
régimen común.
COMENTARIO: En materia del impuesto a las ventas, se asimila el término
contribuyente con el responsable. Recordemos que el impuesto a las ventas en un
impuesto indirecto, en donde intervienen dos agentes en la operación: el agente
económico y el agente jurídico. El agente económico es aquel que desembolsa el
valor del impuesto y el agente jurídico, es aquel que le responde al Estado por el
pago del tributo. Siendo así, cuando la norma habla de responsable, está hablando
del agente jurídico.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 468-1, 485, 485-1, 488 y 490.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CARTILLA IVA 2012. DIAN.
CONCEPTO 091692 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2009. DIAN. Hecho generador del
gravamen en la importación de bienes que no hayan sido excluidos expresamente.
CONCEPTO 89881 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2009. DIAN. Causación de
gravamen en la transferencia de una aeronave en virtud de remate judicial.

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