Tarifas - Impuesto sobre las Ventas - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322962

Tarifas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas709-735
709
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
Art. 468-1
TITULO V
TARIFAS
ARTÍCULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
(Artículo modi cado por el artículo 26 de la Ley 633 de 2000). La tarifa
general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%),
la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos
expresamente. Igualmente, la tarifa general será aplicable a los bienes de
que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo
PARÁGRAFO. Los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa
general del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se trans eran a
título oneroso.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 446, 469, 471, 474, 476 y 485.
• *Ley 633 de 2000: Arts. 37 y 78.
• *Ley 223 de 1995: Art. 263.
DOCTRINA: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CARTILLA IVA 2012. DIAN.
CONCEPTO TRIBUTARIO 039080 DE 15 DE MAYO DE 2009. DIAN. Facturación
de servicios gravados y exentos.
OFICIO TRIBUTARIO 101181 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2007. DIAN. Tarifa del
impuesto para vehículos automotores W, camperos y pick-up.
JURISPRUDENCIA: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17030 DE 19 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. El maíz para uso industrial
por disposición legal está gravado con el IVA.
ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR
CIENTO (5%). (Artículo modi cado por el artículo 48 de la Ley 1607 de
2012). A partir del 1 de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados
con la tarifa del cinco por ciento (5%):
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos
del café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida
09.01.11
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
710 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 468-1
10.02.90.00.00 Centeno.
10.04.90.00.00 Avena.
10.05.90 Maíz para uso industrial.
10.06 Arroz para uso industrial.
10.07.90.00.00 Sorgo de grano.
10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
11.01.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.04.12.00.00 Granos aplastados o en copos de avena
12.01.90.00.00 Habas de soya.
12.07.10.90.00 Nuez y almendra de palma.
12.07.29.00.00 Semillas de algodón.
12.07.99.99.00 Fruto de palma de aceite
12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
15.07.10.00.00 Aceite en bruto de soya
15.11.10.00.00 Aceite en bruto de palma
15.12.11.10.00 Aceite en bruto de girasol
15.12.21.00.00 Aceite en bruto de algodón
15.13.21.10.00 Aceite en bruto de almendra de palma
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de colza
15.15.21.00.00 Aceite en bruto de maíz
16.01 Únicamente el salchichón y la butifarra
16.02 Únicamente la mortadela
17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado
sólido, excepto la de la subpartida 17.01.13.00.00
17.03 Melaza procedente de la extracción o del re nado de la azúcar.
18.06.32.00.90 Chocolate de mesa.
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que contengan
huevo.
19.02.19.00.00 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma.
19.05 Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.
21.01.11.00 Extractos, esencias y concentrados de café.
21.06.90.60.00 Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o arti ciales.
21.06.90.91.00 Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural.
23.01 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación
humana; chicharrones.
23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros
tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets.

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