Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas - Impuesto sobre las Ventas - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322990

Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas776-794
776 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 507
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
OFICIO 091750 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2009. DIAN. Precisiones sobre la
obligación de declarar retención en la fuente.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 14896 DE 16 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Régimen simpli cado del IVA; requisitos,
obligaciones y principio de la e ciencia tributaria.
TITULO IX
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS
ARTÍCULO 507. OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL *REGISTRO
NACIONAL DE VENDEDORES. Todos los responsables del impuesto sobre
las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro
nacional de vendedores.
Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
(Inciso 3 adicionado por el artículo 69 de la Ley 6 de 1992). A partir del 1
de enero de 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores,
solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto
sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha,
la inscripción en el *“Registro Nacional de Exportadores” previamente a la
realización de las operaciones que dan derecho a devolución.
(Inciso 4 adicionado por el artículo 129 de la Ley 223 de 1995). Para los
efectos previstos en este artículo se tendrá en cuenta el registro nacional
de exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -(*)
INCOMEX-.
*Nota de Interpretación: Tenga en cuenta lo dispuesto en el inciso 2 del artículo
555-2 del presente Estatuto, que dice:
“El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro
Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación.
Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto
del RUT”.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LOS NUEVOS RESPONSABLES. Los
nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas que adquieren tal calidad
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Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
Art. 508-1
con motivo de la Ley 6ª de 1992, se encuentran obligados a inscribirse en el
Registro Nacional de Vendedores, a más tardar el 1 de septiembre de 1992 y a
cumplir con las demás obligaciones inherentes a los responsables del impuesto.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 499 y Art. 555-2 inc. 2.
• *Ley 48 de 1983: Art. 8.
• *Decreto 425 de 1984: Arts. 1 al 3.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• O FICIO TRIBUTARIO 013631 DE 21 DE FEBRERO DE 2007. DIAN. Obligación
tributaria de empresa exportadora.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16524 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Los proveedores que vendan bienes a las
sociedades de comercialización internacional no están obligados a inscribirse en
el registro nacional de vendedores aunque tales operaciones son exentas siempre
que los bienes sean efectivamente exportados.
EXPEDIENTE 13517 DE 22 DE AGOSTO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Debe rechazarse la solicitud de devolución
de saldos a favor cuando no se ha renovado el registro nacional de exportadores.
ARTÍCULO 508. QUIENES SE ACOJAN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
DEBEN MANIFESTARLO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS
NACIONALES. Los responsables que se acojan al régimen simpli cado
deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos
Nacionales, al momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro
del mes siguiente a la fecha de nalización del primer período gravable
De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales los
clasi cará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 499, 508-1 y 613.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 15918 DE 2 DE AGOSTO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Responsable del régimen simpli cado; para
reclasi carlo al común debe veri carse que no cumple con los requisitos del
simpli cado.
ARTÍCULO 508-1. CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN.
(Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 49 de 1990). No obstante

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