Capítulo 14. Controles externos del acto administrativo. Los medios judiciales de control frente a los actos administrativos - El acto administrativo - Libros y Revistas - VLEX 940108992

Capítulo 14. Controles externos del acto administrativo. Los medios judiciales de control frente a los actos administrativos

Páginas447-550
Capítulo 14
Controles externos del acto administrativo.
Los medios judiciales de control frente a los
actos administrativos
( Dame el hecho y yo te daré el derecho)
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En el anterior capítulo se señaló que los controles administrativos del acto
jurídico administrat ivo son controles internos por cuanto su análisis o examen
frente al acto administ rativo es efectuado por la misma admin istración pública
que lo expidió. Por su parte, los controles contencioso administrativo son
externos porque cuyo análisis es ejercido no por la misma administración
pública, sino por los jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo;
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En ese sentido, los controles externos del acto jurídico administrativo se
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de Estado social de derecho. Es decir, en un Estado social de derecho no
puede haber actos administrativos exentos de control judicial. Con estas
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administrativos o de las actuaciones de la administración pública. Buscan
entonces garantizar el sometimiento del poder político al derecho y eso equivale
a una de las aplicaciones del derecho público.
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jurisdiccional. Esta última (vía jurisdiccional) es entendida como mecanismo
de control de legalidad de la actividad administrativa y esta vía es ejercida por
la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo. Ahora bien, el proceso donde
resulte competente a dicha Jurisdicción inicia con la presentación de la demanda
448 Carlos F. Forero Hern ández
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frenándose con esto las posibilidades de discusión de los actos administrativos.
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adelantado o ejercido en la vía administrativa (o en la vía gubernativa), los
administrados cuentan con la posibilidad de discutir dentro de un proceso
(que es judicial) –ante un tercero imparcial (juez)– los actos administrativos
emanados del procedimiento administrativo. De paso, la posibilidad de
conocer y estudiar los controles externos del acto administrativo es ejercida
por una Jurisdicción especial cuyo objeto es atender los asuntos contenciosos
que involucren en uno de sus dos extremos a la administración pública. Tal
Jurisdicción, como ya se ha mencionado, es la Contenciosa administrativa.
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denominados medios de control los cuales se encuentran en el Título III del
libro segundo:
Nulidad por inconstitucionalidad (artículo 135);
Control inmediato de legalidad (artículo 136);
Nulidad o simple nulidad (artículo 137);
Nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138);
Nulidad electoral (artículo 139);
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Controversias contractuales (artículo 141);
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Pérdida de investidura (artículo 143);
Protección de los derechos e intereses colectivos (artículo 144);
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Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos
administrativos (artículo 146);
Nulidad de las car tas de naturaleza y de las resoluciones de autorización
de inscripción (artículo 147); y
Control por vía de excepción de inconstitucionalidad (artículo 148).
449Capítul o 14. Controles externos del acto a dministr ativo
La reforma al CPACA (Ley 2080, 2021) había señalado otra acción judicial:
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23) y su trámite se encuentra regulado en el artículo 45 de la citada Ley 2080
que adiciona el artículo 185A del CPACA. El mencionado artículo 23 indica lo
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legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por
salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos
-
blica, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías
territoriales”. Corresponde advertir, desde ya, que el articulo 23 de la Ley 2080
de 2021 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a partir de la Sen-
tencia C-091 de 2022, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
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denominación medio de control adoptada por el CPACA. El CPACA ha
adoptado la denomin ación medio de control pretensión
y no con la acción. Pero, ¿qué se entiende por pretensión y acción
alude al derecho público subjetivo que tiene toda persona para acudir a la
administración de justicia para reclamar la satisfacción de una pretensión (o

con el medio de control de acuerdo con el CPACA) hace referencia a lo que se
solicita en concreto en la demanda (la demanda es un acto procesal), ora que
sea reconocido o declarado.
Lo anterior es explicado también por la doctrina.  (2013), por
ejemplo, ha explicado lo siguiente: “Mencionábamos que los medios de control
no se tratan en la Ley 1437 de 2011 como “acciones” sino como pretensiones,
lo que no obedece a un mero cambio semántico, sino al entendimiento de la
unicidad de la acción, que es el derecho mismo de acudir a la jurisdicción (no
sólo contenciosa) creándose un vínculo entre el demandante y el Estado para
que se resuelva mediante una sentencia. Por su parte la pretensión crea un
vínculo entre el demandante y el demandado” (pp. 37-38). 
(2014), por su parte, es partidario de la denominación de pretensión: “() el

la institución de la acumulación de las mismas ya que permite mayor garantía
de los derechos de quienes acuden a la jurisdicción para buscar la protección
de los mismos” (p. 212).

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