Capítulo 4. Modalidades de la acción administrativa. Instrumentos jurídicos para un adecuado ejercicio de la función administrativa - El acto administrativo - Libros y Revistas - VLEX 940108932

Capítulo 4. Modalidades de la acción administrativa. Instrumentos jurídicos para un adecuado ejercicio de la función administrativa

Páginas141-156
Capítulo 4
Modalidades de la acción administrativa.
Instrumentos jurídicos para un adecuado
ejercicio de la función administrativa
      (El derecho no falla, pero sí la prueba)
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El artículo 209 de la Constitución Política indica que el ejercicio de la función
administrativa debe estar siempre al servicio del interés general y es realizada
con base en determinados principios. Tales postulados deben acompañarse
con la aplicación de unas herramientas jurídicas como la desconcentración,
descentralización y delegación. Consideramos que se tratan de herram ientas o
instrumentos por cuanto la norma constit ucional indica mediante: “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
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celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones”. Son instrumentos jurídicos
para un adecuado ejercicio de la función administrativa.
No obstante, algunos estudiosos han considerado que estas instituciones
jurídicas deben ser estudiadas como principios organizacionales, mientras
que otros juristas insisten en que se tratan de modalidades de la acción
administrativa. La Ley 489 de 1998 en su Capítulo III los considera como
modalidades de la acción administrativa, esta es la denominación que se
utilizará en este documento.
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El artículo 8 de la Ley 489 de 1998 señala lo relacionado con la
desconcentración y lo podemos resumir de la siguiente manera:
142 Carlos F. Forero Her nández
• Una: la desconcentración es “la radicación de competencias y funciones
en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o
entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de
orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores
de la administración”.
• Dos: la desconcentración no implica delegación.
• Tr e s: la desconcentración podrá hacerse por ter ritorio y por funciones.
• Cuatro: los actos cumplidos por las autoridades en virtud de desconcen-
tración administrativa solo serán susceptibles del recurso administrativo
de reposición en los términos establecidos en la normatividad.
No sobra indicarse que algunos estudiosos insisten en que la desconcentración
no se trata de radicación de competencias sino de otorgamiento de competencias.
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en verdad no está concediendo competencias o funciones, sino un simple
traslado. Un ejemplo de entidad desconcentrada: la brigada militar, a ésta se
le trasladó algunas funciones del Ministerio de Defensa Nacional.
    (2000) sobre esta modalidad de la acción
administrativa (la desconcentración en la función administrativa) ofrece dos
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• Una: la desconcentración se comporta como el límite de la centralización
absoluta; podría decirse que se trata de una centralización atenuada.
• Dos: es un instrumento jurídico utilizado para descongestionar los
despachos administrativos.
   (2006) ha explicado sobre la distinción entre la descentralización
y la desconcentración, así: “En la desconcentración, la decisión es siempre
tomada en nombre del Estado por uno de sus agentes; lo que hay es únicamente
sustitución del jefe de jerarquía (normalmente el ministro), por un agente local
(por ejemplo, el prefecto). En la descentralización la decisión no se toma en
nombre y por cuenta del Estado por uno de sus agentes sino en nombre y
por cuenta de una colectividad, local por un órgano que emana de ella. Los
dos procedimientos conducen ciertamente a acercar la administración al
administrado” (pp. 340-341).
A su turno, la Corte Constitucional desde la Sentencia C-561 de 1999,
con ponencia del magistrado Alfredo Beltrán Sierra, ha indicado que la

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