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Capítulo 6: Los derechos a la protección de la vida privada y de datos personales, y el problema de la publicidad de la información personal en poder del estado

Páginas315-374
captulo 6
Los derechos a la protección de la vida privada
y de datos personales, y el problema de la publicidad
de la información personal en poder del Estado
317
La información personal deviene objeto de regulación constitucional con
el reconocimiento formal de los derechos (fundamentales) a la protección
de la vida privada y a la protección de datos personales1. No obstante, la
forma, el contexto y la justificación con que estos derechos protegen la
información personal es diferente; tales diferencias permiten afirmar la
independencia de dichos derechos a partir de distinciones sobre su objeto,
su ámbito de protección y su función. La aceptación de estas distinciones
no es generalizada y no ha sido fácil. Dos razones permiten explicarlo. La
primera (histórica) está referida a la dependencia de origen del derecho
a la protección de datos personales respecto del derecho a la protección
de la vida privada. La segunda (analítica) está asociada, por un lado, a la
comunión parcial del objeto protegido qua deberes de protección sobre la
información personal; y por el otro, a la dificultad de precisar sus ámbitos
de protección y de deslindar las razones que los justifican.
A esto se suma que, en el contexto del problema de la publicidad de la
información personal en poder del Estado, la distinción entre estos derechos
parece innecesaria. Primero, porque la confidencialidad de la información
personal en poder del Estado, como mandato general, puede atribuirse a
ambos derechos fundamentales como parte de su contenido normativo; y
segundo, porque los mandatos de interdependencia de los derechos fun-
damentales e interpretación integral de la Constitución ordenan la inter-
pretación conjunta de los dos derechos, en aquellos casos donde sirven el
propósito concurrente de proteger la información personal.
No obstante estas dificultades, en este capítulo defenderemos la tesis
de la posibilidad analítica de la distinción entre estos derechos y presen-
taremos algunas razones por las cuales dicha distinción es importante.
Defenderemos la idea de su utilidad para resolver un par de los problemas
dogmáticos advertidos durante el análisis de la casuística y descritos en el
Capítulo 4. En especial, los relacionados con la aparente equivalencia del
1 Para efectos metodológicos emplearemos el término “derecho a la protección de la vida
privada” como equivalente al de derecho a la intimidad (como es reconocido en la Cons-
titución colombiana, en su artículo 1), y el término “derecho a la protección de datos
personales” como equivalente al de derecho al habeas data (como es reconocido en la
práctica jurídica colombiana) y viceversa.

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