Capítulo I: Breve sinopsis - El caso sobornos: ocaso del garantismo penal, estudio doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 940109573

Capítulo I: Breve sinopsis

Páginas49-66
Capítulo I
Breve sinopsis
Luego de alrededor de 3 meses de proceso, con una investigación previa
que duró menos de un día, con detenciones arbitrarias para los primeros
procesados, reformulación de cargos, acumulación de procesos, se llevó a cabo
la vinculación del Ex Presidente Rafael Correa el 7 de agosto del año 2019 en el
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“Sobornos 2012-2016”, esta vinculación se la realiza por dos razones puntuales:
Las versiones de dos ex funcionarias de la Presidencia de la República, para
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conoce en otras legislaciones, versiones además completamente distintas a las
que rindieron cuando ilegal y arbitrariamente fueron detenidas y encarceladas.
Un cuaderno de memorias tipo diario personal que supuestamente había
sido escrito por una de estas cooperadoras, en el cual dice que “...por orden
del señor Presidente” ella habría iniciado un proceso de registro de aportes
económicos a la organización política que Rafael Correa lideraba.
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elementos incluyó el hecho de que el señor Correa no había rendido su versión
libre y sin juramento para solicitar la prisión preventiva del señor Correa, hecho
que sin más análisis le fue conferido por la jueza de instrucción a cargo del
proceso en esos momentos.
Luego de avanzar la investigación y habiendo practicado todos los
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presenta ante la jueza de instrucción con su respectiva acusación y ante la
ausencia de elementos que demuestren siquiera la existencia del delito mucho
menos la participación del señor Correa lo acusa, basado en los mismos dos
elementos descritos en líneas anteriores de ser el “lider” de una estructura
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cometer “cohecho” recibiendo aportes ilegales de campaña política de parte
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50 Alfonso Za mbrano Pasquel
ya es una constante en este tipo de procesos la jueza de instrucción acepta la
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Correa y otros de la siguiente manera:
“...2.1. La determinación de los he chos acusados por la Fisc alía General
del Estado. Los hechos que ha n acusado tanto Fiscalía General del Estado,
como Procuradurí a General del Estado, se pueden describir en lo p rincipal,
en lo siguiente: Durante el per íodo comprendido entre los años 2012 al 2016,
se “estructuró”, así lo expresó la Fiscalía , una organización delincue ncial
integrada por funcion arios públicos entre Minis tros, Secretarios d e
Estado y Asambleístas, cu yos roles facilitaron la aceptación de ofer tas,
promesas, dones, o presente s por parte de empresario s privados a favor
del movimiento político al que per tenecían los funciona rios públicos, que
no eran registrado s ni reportados al CNE para que e ste pueda realizar su
labor de control sobre tales ent regas y que a través del sistema de cruce de
facturas tampoco se lleva ba registro de estos gastos a favor de Alianza País
en el SRI, evadien do el ámbito de control y registro de tales gastos p or parte
de las autoridades a dministrativas y ele ctorales competentes; estas ofert as
o favores se realizaban, seg ún el relato de la Fiscalía, a cambio de asegurar
el otorgamiento de contrato s de obras de infraestr uctura o de convenios de
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de igualdad, oport unidad y transpare ncia en la contratación pú blica. Los
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asegurar la adjudicac ión de contratos con el Estado y los correspondiente s
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del delito propuesto por la Fiscalía G eneral del Estado Los hechos relatados
según la Fiscalía General del E stado, corresponden al de lito de cohecho,
también propuesto por la Proc uraduría General del Estado, que se en cuentra

recogida en el inciso seg undo y cuarto del artículo 280 del Có digo Orgánico
Integral Penal. Según Fiscalía , el Tipo penal que en la presente causa , se hace
extensivo a los procesa dos que no tienen la calidad de funciona rios públicos,
de conformidad con el art ículo 233 de la Constitución de la República, que en
lo pertinente dice: “(...) Estas normas también se aplicará n a quienes participen
en estos delitos, aun cua ndo no tengan las calidades antes señaladas”.
La Fiscalía General del Estado presento dictamen acusatorio en contra de
todos los imputados, de los cuales dos fueron sobreseídos por la señora jueza
que resolvió el llamamiento a juicio. Nunca se han dado explicaciones para
conocer las razones procesales o de otra índole por las cuales la Fiscalía
General no apeló de dicho auto resolutorio.

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