Capítulo IX: El recurso de casación - El caso sobornos: ocaso del garantismo penal, estudio doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 940109581

Capítulo IX: El recurso de casación

Páginas195-270
Capítulo IX
El recurso de casación
El recurso de casación fue propuesto en un memorial bastante amplio y
debidamente fundamentado. Se pronunciaron contrarios a la propuesta incluso
algunos académicos que se sumaron al lawfare en la búsqueda permanente
de deslegitimar las pretensiones de Rafael Correa Delgado, aunque hubo
la posibilidad de utilizar recursos de criminología cautelar y comparecí a
convocatorias con académicos como Luis Fernando , para hacer
un estudio crítico del caso Sobornos y defender la legitimidad de la casación. 1
Fundamentamos el recurso en los siguientes ejes temáticos
1. PRIM ER EJE TEMÁTICO
 
El Código Orgánico Integral Penal del 2014, establece el recurso de casación
con el siguiente tenor literal:
“Artículo 656.- Procedencia.–El recurso de casa ción es de competencia de la
Corte Nacional de Justicia y proce derá contra las sentencias, cuando se haya
violado la ley, ya por contravenir expresamente a su t exto, ya por haber hecho
una indebida aplicación de ella, o por hab erla interpretado errónea mente.
No son admisibles los recursos q ue contengan pedidos de revisión de los hechos
del caso concreto, ni de nueva valoración de la pr ueba”.
Es de justa aspiración que a través de un proceso penal la verdad histórica
se transforme en verdad procesal mediante la prueba que no esté afectada por
una causa de ilicitud (prueba ilícita). La sentencia deberá determinar tanto
1 Se puede acceder al recurso en https://www.alfonsozambrano.com en Documentos de consulta,
Carpeta: El Caso Sobornos. Sentencias y recursos.
196 Alfonso Z ambrano Pasqu el
la existencia de un injusto penal (esto es de un acto adecuadamente típico y
antijurídico) así como la culpabilidad de los partícipes (autores o cómplices) en
el acto constitutivo de delito. La capacidad de culpabilidad es el presupuesto
para la imposición de la pena y la ausencia de la misma (por ej. cuando se trata
de un inimputable), si ha cometido un delito determinará la necesidad de una
medida de segur idad.
Participamos de la idea de que el proceso penal en el modelo acusatorio
como el ecuatoriano tiene una sola instancia (que no es lo mismo que las etapas
del proceso penal). Esa instancia termina con la sentencia que es un momento
culminante. De dicha sentencia actualmente está permitido el recurso de
apelación (art. 653 n. 4 del COIP) que es resuelto por un tribunal de alzada
que es generalmente una sala penal de Corte Provincial, salvo los casos de
fuero de Corte Provincial o Nacional. El recurso de apelación es juzgado
por el superior por el mérito de lo actuado y permite una revalorización de
la prueba no obstante que el tribunal que la revaloriza no la ha practicado y
en consecuencia no se cumple con los principios de la oralidad, publicidad,
contradicción, concentración y continuidad, e inmediación que son propios
de la prueba en el modelo acusatorio.
Frente a una sentencia penal y agotado el derecho de apelación, bien que
se lo haya ejercido o no, surge a la vida jurídica la posibilidad de ejercer el
derecho a la impugnación de una sentencia que considera el impugnante que le
causa agravio mediante el recurso de casación que ha estado t radicionalmente
limitado al examen en derecho de la sentencia, esto es que no permite la revisión
integral del proceso sino únicamente de la sentencia, por lo que no se trata de
una nueva instancia2.
En casación –de acuerdo con la tendencia que se mantiene– no procede
una revalorización de la prueba ni un nuevo examen de los hechos, pues se
parte de la aceptación de que el tribunal valoró adecuadamente la prueba, y
los hechos que el tribunal da por probados no pueden ser reexaminados ni
valorados en casación que está militada a examinar si se ha violado la ley
en la sentencia
estudiar y valorar única y exclusivamente la sentencia y no el proceso. Si hay
errores de derecho en la sentencia procede la casación y en el evento contrario
debe ser desestimada. Si se aprecia un error de hecho procedería el recur so de
revisión y no el de casación. El recurso de casación esta referido a los vicios
2  Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo X. Guayaquil: Edino,
2007, p. 67.
197Capítu lo IX. El recu rso de casación
in iudicando que se aprecian en la sentencia pues si se trata de los vicios in
procedendo son causa se nulidad3.
Recordemos que es igualmente procedente la nulidad cuando hay la
afectación de la validez de los actos procesales por vicios de procedimiento.
La nulidad puede afectar al acto procesal o al proceso en su totalidad por eso
se habla de nulidad parcial o de nulidad total. Incluso la falta de motivación
de un acto administ rativo o judicial afecta una de las garantías del derecho al
debido proceso prevista en el art. 76 n. 7, letra l, lo que ocasiona o determina
la nulidad del acto procesal, de la resolución e inclusive de la sentencia.
La casación es un recurso extraordinario contra una sentencia que tiene
imperio de la ley, la uniformidad de la jurisprudencia
y la reparación del agravio inferido al reclamante. El objeto jurídico es una
                 
que estar dirigida al motivo único de la casación penal que es la violación de
 esenciales del recurso
de casación: mantener el imperio de la ley, buscar la uniformidad de la
jurisprudencia y reparar el agravio inferido a una de las partes procesales4.
Con respecto al imperio de la ley, esta se mantiene cuando es correctamente
cumplida y aplicada, esto es que no es mal interpretada. Si se da el caso de
que un juez penal no aplica correctamente la ley como corresponde, viola la
voluntad de la ley a la cual está obligado a respetar y en su reemplazo aplica
su criterio arbitrario. Este irrespeto del juez a la ley que se hace afectivo en la
sentencia actúa en perjuicio del ordenamiento jurídico que impone el Estado.
Esta actitud rebelde del juez que ha irrespetado la ley en la sentencia es reparada
mediante el recurso de casación que reestablece el imperio del orden jurídico
que ha sido violentado por la sentencia dictada con algún vicio de derecho.
La casación penal pretende que haya uniformidad en la interpretación y
aplicación de la ley penal, pues si se dan interpretaciones y aplicaciones de la
ley de manera disímil en casos análogos se siembra el caos y la anarquía, pues
cada juez se va a considerar libre para interpretar y aplicar la ley de manera
abusiva y arbitraria. La casación pretende que los tribunales especializados por
la materia penal al imponer el imperio de la ley, entreguen a los jueces penales
una jurisprudencia uniforme sobre la interpretación y aplicación de la ley5.
3 , Jorge. Tomo X, ob. cit., p. 73.
4  Jorge. Tomo X, ob. cit., p. 76.
5 Jorge. Tomo X, ob. cit., p. 77.

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