Capítulo VII: La imputación objetiva - El caso sobornos: ocaso del garantismo penal, estudio doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 940109579

Capítulo VII: La imputación objetiva

Páginas135-153
Capítulo VII
La imputación objetiva
Los jueces del caso Sob ornos no hicieron una valorac ión crítica y racional
de la imputación objetiva, qu e es la teoría dominante y la má s importante
construcción de la d ogmática penal en e sta segunda décad a del siglo 21,
para desestimar su aplic ación en la actuación del presidente Rafael Correa
Delgado. Se limitaron a usar adjetiv aciones lesivas en contra de los de fensores,
impropias de un juez imparcial.
Los jueces de sentencia dicen: “ las hipótesis d e defensa del mencionado
procesado, devinieron e n hueras, embrolladas y caót icas, es decir que
divagaron en asuntos insustanciales, carentes de probanza o inconexos, que
fueron desde pretende r desacreditar a la prueba de car go, en especial a cierta
prueba pericial, p asando por promover la idea que dent ro de la Presidencia de
la Rep ública , exi stió un sup uesto Fon do de Solid arida d, hasta de scali car la
teoría de la autoría media ta por dominio de organización, que fue propue sta
por FGE, pero desde la simple negación , sin la capacidad jurídica de prop oner
tan siquiera otra de las var ias tesis que existen al respecto...”

No se puede negar que hoy tiene carta de residencia la denominada teoría de
la imputación objetiva al punto que se la considera como una suerte de teoría
dominante, aunque par a nalistas ortodoxos como el catedrático de Zaragoza,
Luis  es inadmisible que se pueda sostener una teoría de la
imputación vaciando al delito de su componente subjetivo, pues el mismo
tiene un tipo objetivo y un tipo subjetivo que son inescindibles o inseparables.
El Prof. Claus  que tiene espacio propio en el tema de la imputación
objetiva nos recuerda que la teoría de la imputación había caído en el olvido
completamente en la segunda mitad del siglo 19, en el curso del pensamiento
causal orientado en las Ciencias naturales se reactiva a partir de los años
sesenta del siglo 20, expresando que “en la ciencia se impone cada vez más
la concepción de que la imputación al tipo objetivo tiene que realizarse según
dos principios relacionados entre ellos:
136 Alfonso Za mbrano Pasque l
a) Un resultado causado por el actor solo debe ser imputado al tipo objetivo
cuando la conducta del autor ha creado un peligro para el objeto de la
acción no cubierto por el riesgo permitido, y ese peligro se ha realizado
también en el resultado concreto... Mientras que la ausencia de la
creación de un peligro lleva a la impunidad, la falta de realización del
peligro en una lesión típica del bien jurídico solo tiene por consecuencia
la desaparición de la consumación, de tal manera que, dado el caso,
puede imponerse una sanción penal por tentativa.
b) Generalmente es imputable el resultado cuando constituye la realización
de un peligro creado por el autor, de tal manera que se completa el tipo
objetivo. Pero aun así puede excepcionalmente negarse la imputación
cuando el radio de acción del tipo no incluye el impedir tales peligros y
sus efectos... Resumiendo se puede decir, entonces, que la imputación al
tipo objetivo presupone la realización de un riesgo creado por el autor,
no cubierto por un riesgo permitido y que se encuentra dentro del radio
de acción del tipo”1.
Aquí entra en consideración otro de los aspectos que se tienen en cuenta
para llegar a la imputación objetiva que es el riesgo socialmente permitido y
la determinación en el caso concreto, si el sujeto actuó dentro del riego que
estaba socialmente permitido o se excedió del mismo, caso en el que se debe
aplicar la imputación objetiva.
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fundamentar por sí sola la imputación. La causación solamente afecta el lado
cognitivo de lo acontecido sin ningún aporte social. Si en toda manifestación
social se hubieren de considerar todas las posibilidades y probabilidades desde
el punto de vista cognitivo simplemente se paralizaría toda actividad de la
sociedad, desde la fabricación de un automóvil por el pronóstico posible de una
causación de víctimas, la producción de bebidas alcohólicas por el peligro de
muerte por intoxicación, la intervención quirúrgica por la posibilidad de que
el paciente no soporte la operación o tenga problemas post operatorios, no se
construiría n los aviones o los ascensores por el temor o riesgo de un accidente,
y un interminable etcétera.
Dejamos sentado el siguiente planteamiento: en la sociedad de riesgo en
que vivimos, si una conducta es socialmente adecuada en la concepción de
1  Claus. La imputación objetiva en el derecho penal. La imputación ulterior al tipo
objetivo. Lima: IDEMSA, 1997, p. 91-92-93.

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