Capítulo VIII: El recurso de apelación - El caso sobornos: ocaso del garantismo penal, estudio doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 940109580

Capítulo VIII: El recurso de apelación

Páginas155-194
Capítulo VIII
El recurso de apelación
Estando dentro del plazo legal para hacerlo, en el proceso penal 17721-
2019-00029G propusimos recurso de apelación de la sentencia condenatoria
dictada en contra de Rafael Corea Delgado, al tenor de art. 343 y siguientes
del Código Orgánico Integral Penal.
Como cuestión de previo y especial propusimos la excepción procesal penal
perentoria de nulidad del proceso por violaciones insubsanables del derecho a la
defensa del justiciable, previstas en el art. 76 n 7 letra h) y j) de la Constitución
y art. 8 letra f) del Pacto de San José o Convención Americana de Derechos
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bloque de constitucionalidad.
1. FUN DAMENTACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PROCESA L PENAL
PEREN TORIA DE NULI DAD DEL PROCESO
Está contenida en los siguientes considerandos:
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Se ha ignorado groseramente que el más alto deber del Estado consiste el
respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución (Art. 9
n. 11), se han vulnerado las garantías propias del derecho al debido proceso
previstas en el Art. 76 de la Constitución que dispone el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes (n. 1), se ha violentado el principio de
presunción de inocencia (n. 2), se ha desconocido el derecho de no ser juzgado
sino por un acto o infracción cuya existencia se hubiese probado, y del que
haya prueba indudable de la participación en el mismo (n. 3), se ha irrespetado
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juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. En el caso
156 Alfonso Z ambrano Pasqu el
Sobornos se ha negado el derecho de defensa de Rafael Correa Delgado, así
como se ha incumplido la exigencia de que las resoluciones lo cual incluye en
altísimo grado a las sentencias, deben ser motivadas, no existiendo tal motivación
si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
El único camino legítimo y válido para destruir el principio de pres unción
de inocencia (art. 76 n. 2 de la Constitución) es la prueba tanto de la existencia
del delito como de la responsabilidad y culpabilidad penal del justiciable. Las
pruebas documentales, testimoniales y periciales están previamente previstas
en la normativa procesal penal y sin su presencia una sentencia condenatoria es
improcedente. No puede servir de sustento la imaginación ni las suposiciones
demolición de las garantías
del derecho al debido proceso.
Fundamentamos la pretensión al amparo de lo que disponen los artículos 1,
11, 66, 75, 76, 77, 81, 82 y 167 de la Constitución de la República, que diseña
y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia. Recordando
que el máximo deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, que serán de directa e inmediata aplicación por y ante
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a petición de parte, que son plenamente justiciables, como el de las Garantías
Judiciales determinadas en el artículo 8 de la Convención Americana
Sobre derechos Humanos (Pacto de San José), que garantiza los derechos
a la igualdad formal y material, a la propiedad privada, a la tutela efectiva
imparcial y expedita, al debido proceso y la motivación, a ser juzgado por un
juez competente, a impugnar las decisiones judiciales, así como a la seguridad
jurídica que tiene una de sus expresiones en la legalidad.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo que la ejerce a
través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas. El
proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a
principios fundamentales como la legalidad y la mínima intervención penal,
y las resoluciones deben ser motivadas.
Un Estado Constitucional de derechos y justicia, según sentencia de la Corte
Constitucional Nº 007-09-SEP-CC, caso 0050-08-EP, publicada en el Registro
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humana debe ser el objeto primigenio, donde la misma aplicación e interpretación
de la ley sólo sea posible en la medida que esta normativa se ajuste y no contradiga
la Carta Fundamental y la Carta Internacional de los Derechos Humanos....
157Capítu lo VIII. El recurso de a pelación
El relación a lo que constituye el debido proceso penal, la Corte Constit ucional
para el período de transición ha expuesto en el caso Nº 002-08-CN, cuya
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del 2009, que: “En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de
las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales,
con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la función
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constitucional)...Hay debido proceso desde un punto de vista material, si se
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jurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, la controversia,
la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y el doble
procesamiento por el mismo hecho...”.
Respecto de la motivación (que en el caso Sobornos está ausente), en
sentencia sobre el caso Nº 0144-08-RA publicada en el Suplemento del Registro
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“Para que una resolución sea motivada se requiere que sea fundamentada,
es decir que se enuncien las normas o principios jurídicos en que se basa la
decisión”; y, posteriormente, en sentencia Nº 069-10-SEP-CC, caso 0005-10-EP,
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ha dicho que “La motivación consiste en que los antecedentes que se exponen
en la parte motivada sean coherentes con lo que se resuelve, y que nunca puede
ser válida una motivación que sea contradictoria con la decisión...
Además, el Código Orgánico de la Función Judicial establece como
Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales, los de supremacía
constitucional, de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional,
de legalidad, jurisdicción y competencia, de independencia, de imparcialidad,
de responsabilidad, dispositivo, de inmediación y concentración, de celeridad,
de probidad, de tutela judicial efectiva de los derechos, de seguridad jurídica,
de buena fe y lealtad procesal, y de la verdad procesal.
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En esta fundamentación no pudimos dejar de referirnos al pensamiento de
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Camerino, don Luigi  , autor de la Teoría del Garantismo Penal que
en su obra monumental Derecho y Razón (Editorial Trotta, Madrid, España,
1995, 991 páginas), quien reconociendo la crisis de los fundamentos del derecho
penal expresada en la falta de correspondencia que existe entre el sistema
normativo de las garantías y el funcionamiento efectivo de las instituciones

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