Capítulo V: La teoría del autor mediato del prof. Claus Roxin - El caso sobornos: ocaso del garantismo penal, estudio doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 940109577

Capítulo V: La teoría del autor mediato del prof. Claus Roxin

Páginas109-123
Capítulo V
La teoría del autor mediato del prof. Cl aus Roxin
La tesis de la autoría mediata por dominio de organización o mediante la
utilización de un aparato organizado de poder fue introducida en 1963 en la
dogmática penal por el Profesor de la Universidad de Munich, Claus .
Había sido aplicada en el caso criminal contra Adolf  quien fue
juzgado y condenado por un Tribunal en Jerusalén en 1962.
El Prof.  sigue defendiendo su tesis, y en esta misma línea se ubican
entre otros ilustres profesores: 
Kai y Enrique . Podemos
sintetizar expresando que de acuerdo con esta teoría tiene lugar la autoría
mediata, cuando en base a órdenes del Estado, agentes estatales cometen
delitos, como por ejemplo homicidios, desaparición forzada de personas,
secuestros y torturas. Serán ig ualmente autores, en calidad de autores mediatos,
los que dieron la orden de matar, secuestrar o torturar, porque controlaban la
organización y tuvieron en el hecho incluso tanta responsabilidad como los
ejecutores directos o materiales.
En la propuesta del Prof. , tratándose de una organización criminal
de estas características, la realización del delito en modo alguno depende de
los ejecutores materiales o directos. Estos ocupan una posición subordinada
en el aparato de poder, son intercambiables, y no pueden impedir que el
hombre de atrás, el “autor de escritorio” como le dicen en Alemania, alcance
el resultado, ya que es éste quien conserva en todo momento la decisión

el dominio del hecho.
Si el encargado de la ejecución del delito, se resistiere a la ejecución del
mismo, esto no conlleva el fracaso de la actividad delictiva (he aquí una primera
distinción con la instigación), porque de inmediato otro ocuparía su lugar y
ejecutaría el delito, sin que necesariamente el hombre de atrás conozca que
hubo un cambio del autor o ejecutor inmediato. El hombre de atrás, controla
el resultado típico a través del aparato organizado de poder, sin tomar en

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