Capítulo III: La teoría del caso - El caso sobornos: ocaso del garantismo penal, estudio doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 940109575

Capítulo III: La teoría del caso

Páginas85-93
Capítulo III
La teoría del caso
Es necesario insertar las explicaciones que siguen para comprender la
importancia que t iene en la litigación oral la denominada Teoría del Caso,
que en este proceso fue a rrasada por los jueces de la sustancia ción del juicio
e ignorada por los jueces de la apelación y de la ca sación, en perjuicio de los
derechos del justiciable. La defensa del presidente Rafael Cor rea Delgado
se organizó, se preparó y se ejerció de acuerdo con la Teoría del Caso de la
Fiscalía General, pero la condena se produjo por un delito que no había sido
acusado y que no era par te de la Teoría del Caso.
El modelo se denomina acusatorio porque sin acusación no puede haber
juicio1. Con el modelo inquisitivo el juez del primer nivel dirigía –casi sin
control– la primera etapa del proceso penal que se llamaba en Ecuador
sumario
de aseguramiento personales y reales, recibía la prueba en muchas ocasiones
delegando a sus colaboradores la recepción de las mismas, muchas de las
pruebas eran recibidas en sede policial. Sumemos a esto que no existía una
convidado de piedra pues
era escuchado cuando el juez penal lo creía conveniente u oportuno, y el juez
penal podía resolver el llamamiento a juicio o el sobreseimiento, con o sin

La prueba en la etapa del juicio se incorporaba por simple lectura, y no había
un verdadero debate ni contradicción. En el modelo inquisitivo 
demás y si mentalmente lo suprimimos en nada se afectaba la validez del proceso.
En el modelo acusatorio
incluso renunciar al ius puniendi mediante una correcta aplicación del principio
1 La Corporación Latinoamericana para el Desarrollo de Quito, conformó una Comisión Redactora
del anteproyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal para Ecuador, con Walter 
, Edmundo  y Alfonso  . Entregamos en 1998 el
documento que dio nacimiento al primer Código de Procedimiento Penal de corte acusatorio
en nuestro país, en el año 2000.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR