Capítulo XII: La vía constitucional de la acción extraordinaria de protección - El caso sobornos: ocaso del garantismo penal, estudio doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 940109588

Capítulo XII: La vía constitucional de la acción extraordinaria de protección

Páginas279-311
Capítulo XII
La vía constitucional de la acción
extraordinaria de protección
Está en proceso una acción e xtraordinaria de protecc ión, mecanismo de
reclamación constitu cional previsto en la Constitu ción de Ecuador del
2008, expresando:
Que se ha ignorado groseramente que el más alto deber del Estado consiste
el respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución (Art.
9 n. 11), se han vulnerado las garantías propias del derecho al debido proceso
previstas en el Art. 76 de la Constitución que dispone el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes (n. 1), se ha violentado el principio de
presunción de inocencia (n. 2), se ha desconocido el derecho de no ser juzgado
sino por un acto o infracción cuya existencia se hubiese probado, y del que
haya prueba indudable de la participación en el mismo (n. 3), se ha irrespetado
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juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente, en mi caso
se me ha negado el derecho de defensa, así como se ha incumplido la exigencia
de que las resoluciones lo cual incluye en altísimo grado a las sentencias, deben
ser motivadas, no existiendo tal motivación si en la resolución no se enuncian
las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho.
El único camino legítimo y válido para destruir el principio de pres unción
de inocencia (art. 76 n. 2 de la Constitución) es la prueba tanto de la existencia
del delito como de la responsabilidad y culpabilidad penal del justiciable. Las
pruebas documentales, testimoniales y periciales están previamente previstas
en la normativa procesal penal y sin su presencia una sentencia condenatoria es
improcedente. No puede servir de sustento la imaginación ni las suposiciones
demolición de las garantías
del derecho al debido proceso.
280 Alfonso Za mbrano Pasque l
Conforme fundamentamos, se ha desconocido lo que disponen los artículos
1, 11, 66, 75, 76, 77, 81, 82 y 167 de la Constitución de la República, que diseña
y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia. Recordando
que el máximo deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, que serán de directa e inmediata aplicación por y ante

a petición de parte, que son plenamente justiciables, como el de las Garantías
Judiciales determinadas en el artículo 8 de la Convención Americana
Sobre derechos Humanos (Pacto de San José), que garantiza los derechos
a la igualdad formal y material, a la propiedad privada, a la tutela efectiva
imparcial y expedita, al debido proceso y la motivación, a ser juzgado por un
juez competente, a impugnar las decisiones judiciales, así como a la seguridad
jurídica que tiene una de sus expresiones en la legalidad.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo que la ejerce a
través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas. El
proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a
principios fundamentales como la legalidad y la mínima intervención penal,
y las resoluciones deben ser motivadas.
Un Estado Constitucional de derechos y justicia, según sentencia de la
Corte Constitucional Nº 007-09-SEP-CC, caso 0050-08-EP, publicada en el
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persona humana debe ser el objeto primigenio, donde la misma aplicación e
interpretación de la ley sólo sea posible en la medida que esta normativa se
ajuste y no contradiga la Carta Fundamental y la Carta Internacional de los
Dere chos Humanos...”.
El relación a lo que constituye el debido proceso penal, la Corte Constitucional
para el período de transición ha expuesto en el caso Nº 002-08-CN, cuya

del 2009, que: “En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de
las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales,
con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la función
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constitucional)...Hay debido proceso desde un punto de vista material, si se

jurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, la controversia,
la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y el doble
procesamiento por el mismo hecho...”.
281Capítu lo XII. La vía cons titucional de la acción e xtraordina ria de protección
Respecto de la motivación ( que en el caso Sobornos estuvo ausente), en
sentencia sobre el caso Nº 0144-08-RA publicada en el Suplemento del Registro
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“Para que una resolución sea motivada se requiere que sea fundamentada,
es decir que se enuncien las normas o principios jurídicos en que se basa la
decisión”; y, posteriormente, en sentencia Nº 069-10-SEP-CC, caso 0005-10-EP,
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ha dicho que “La motivación consiste en que los antecedentes que se exponen
en la parte motivada sean coherentes con lo que se resuelve, y que nunca puede
ser válida una motivación que sea contradictoria con la decisión...
Además, el Código Orgánico de la Función Judicial establece como
Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales, los de supremacía
constitucional, de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional,
de legalidad, jurisdicción y competencia, de independencia, de imparcialidad,
de responsabilidad, dispositivo, de inmediación y concentración, de celeridad,
de probidad, de tutela judicial efectiva de los derechos, de seguridad jurídica,
de buena fe y lealtad procesal, y de la verdad procesal.
1. EL MARCO NOR MATIVO CONSTIT UCIONAL VIOLADO
“Ar t . 75 .- Toda persona tiene derecho al acce so gratuito a la justicia y a la tut ela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmed iación y celeridad; en ningú n caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las re soluciones judiciales será sancionado por la ley”.
“Ar t. 76.- En todo proceso en el que se determ inen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se aseg urará el derecho al debido proceso que incluirá la s
siguientes garantías básicas:
3... Sólo se podrá juzgar a una persona ante u n juez o autoridad competente y
con observancia del trá mite propio de cada procedimiento.
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sanciones diferentes par a un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, au n
cuando su promulgación sea poster ior a la infracción. En caso de duda sobre
una norma que contenga s anciones, se la aplicará en el sentido más favorable
a la persona inf ractora.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las sig uientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa e n ninguna etapa
o grado del procedi miento.

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