Capítulo I. Normas generales - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540960

Capítulo I. Normas generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas151-166
Normas Generales 141
DECRETO 807 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1993
Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los
tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras
disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
julio de 1993.
DECRETA:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. COMPETENCIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DISTRITAL. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de
1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias,
la gestión, administración, recaudación, scalización, determinación, discusión,
devolución y cobro de los tributos distritales,así como las demás actuaciones que
resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.
(Inciso 2 modi cado por el artículo 1 del Decreto 422 de 26 de junio de 1996).
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende con excepción de lo relativo a la
contribución de valorización y a las tasas por servicios públicos.
(Inciso 3 modi cado por el artículo 1 del Decreto 401 de 28 de junio de 1999).
Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la scalización,
la liquidación o cial y la discusión del impuesto al consumo de cervezas, sifones y
refajos de que trata el Capítulo VII de la Ley 223 de 1995.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
• *Resolución Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá No. DDI-033742 de 21 de
junio de 2018: Por la cual se jan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo
de noti cación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
• *Resolución Distrital No. 017158 de 23 de abril de 2015: Por la cual se establecen las
personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho,
el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB”
ARTÍCULO 2. PRINCIPIO DE JUSTICIA. Los funcionarios de la Dirección Distrital
de Impuestos deberán tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, que son
Art. 1
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
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servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por
un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente
se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las
cargas políticas del Distrito.
NOTA: Artículo 14 Acuerdo Distrital 756 de 20 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 14. Relación Jurídico Tributaria. La obligación tributaria sustancial es una
prestación de dar, cuyo objeto puede consistir en dinero o en especie, cuando la ley
especialmente lo disponga.
El deber formal consiste en las prestaciones de hacer, o no hacer o soportar con la nalidad
principal de servir de instrumento para lograr que el monto de la obligación tributaria
sustancial sea adecuadamente recaudado; por lo anterior, si se ha cumplido con la obligación
tributaria sustancial, la administración con razonados argumentos podrá abstenerse de
imponer sanciones y/o seguir procesos de determinación, disponiendo el archivo de las
diligencias administrativas.
La Administración Tributaria Distrital mediante resolución motivada podrá disponer la
suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias
lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
Estatuto Tributario Nacional: Art. 683.
• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 3.
• *Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Art. 14.
• *Resolución Distrital No. 017158 de 23 de abril de 2015: Por la cual se establecen las
personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho,
el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB”
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 16069 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C. P.
DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Las autoridades tributarias distritales cumplen con
la obligación de veri car que los sujetos pasivos del impuesto predial acaten la normatividad
legal en la determinación de la base gravable.
• EXPEDIENTE 2007 – 02709 -01 DE 7 DE FEBRERO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO
C.P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Es claro que las autoridades públicas deben
actuar con e cacia y celeridad, por lo cual deben ser diligentes en el trámite y resolución
de las solicitudes que ante ellas se presentan.
ARTÍCULO 3. NORMA GENERAL DE REMISIÓN. (Artículo modi cado por el
artículo 2 del Decreto 401 de 28 de junio de 1999). Las normas del *Estatuto
Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación,
scalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los
tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura
funcional de sus impuestos.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha
al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva
Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
Art. 3

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