Capítulo VI: El silencio administrativo positivo opera por la falta de resolución oportuna de recursos en materia disciplinaria? - Crítica disciplinaria: a propósito de la reforma de la Ley 1952 de 2019. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 951120736

Capítulo VI: El silencio administrativo positivo opera por la falta de resolución oportuna de recursos en materia disciplinaria?

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capítulo vi
¿el silencio administrativo positivo opera
por la falta de resolución oportuna
de recursos en materia disciplinaria?
INtroduccIóN
La dinámica de crecimiento del derecho disciplinario en
nuestro país es vertiginosa, y cada día más tanto la juris-
prudencia como la propia doctrina patria disertan sobre las
distintas instituciones que lo integran. Sin duda, las leyes
200 de 1995 y 734 de 2002 marcaron un hito fundamental
en el asunto, pues alentaron a que hoy en día los aportes
sean abundantes y significativos, incluso frente a aquellos
avances que muestra esta disciplina en otras latitudes –casos
España o Perú–.
De este modo, y al seguir esa misma línea de aporte y
de discusión al derecho disciplinario, esta vez queremos
centrarnos en el análisis de una institución propia de los
procedimientos y actuaciones administrativas que aparece
que concierne con el silencio administrativo positivo y que,
últimamente, genera inquietudes e interesantes debates en
litigantes, operadores disciplinarios y jueces.
La gran pregunta que ocupa la atención en la actualidad
es: ¿en el escenario del proceso administrativo especial de
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carácter disciplinario, operaría el silencio positivo, si el
operador no resuelve y notifica la decisión respecto de los
recursos que se interpongan en contra del fallo sanciona-
torio de primera instancia en el término máximo de un año
contados a partir de su interposición y sustentación?
La respuesta a la pregunta anterior, necesariamente,
depende de analizar y estudiar varios aspectos tales como:
(a) el concepto y alcance del silencio administrativo positivo
en el cPaca; (b) el campo de aplicación del silencio admi-
nistrativo positivo en la Ley 734 de 2002 y (c) el análisis
concreto. Veamos:
1. el coNcePto y alcaNce del SIleNcIo
admINIStratIvo PoSItIvo eN el cPaca
No es propósito de este artículo efectuar un análisis ex-
haustivo e histórico de la figura del silencio administrativo
positivo, aunque sí debemos, por lo menos, hacer una apro-
ximación al estudio de esa figura para comprender cuál es
su alcance o mejor aún su efecto práctico. Por un lado, las
autoridades administrativas tienen el deber de resolver todas
las peticiones y recursos que le sean interpuestas en el curso
de las distintas actuaciones administrativas. Esa obligación
se traduce entonces en una acción concreta a cargo de las
entidades estatales de responder, definir o decidir aquellos
asuntos que le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico
al interior de una actuación de naturaleza administrativa.
Y ese deber de resolver para la administración –entiéndase
en sentido genérico cualquier autoridad o entidad estatal–
surge como consecuencia de la iniciación y trámite de una
actuación administrativa que deba ser impulsada oficiosa-
mente por el Estado o como consecuencia de la petición o
solicitud de una autoridad o de un particular –como podría
ser la presentación de una queja disciplinaria–.
La actuación administrativa es entonces el procedimien-
to que deben agotar una entidad estatal, a través de sus

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